Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2012


 2012 DTS 154 Empresas Loyola v. Comisión de Ciudadanos al Rescate de Caimito y otros, 2012 TSPR 154

 

Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Estrella Martínez, el Tribunal Supremo analiza cuáles son los terrenos que componen el Corredor Ecológico de San Juan según designados por la Ley Núm. 206-2003, según enmendada por las Leyes Núm. 260-2004 y Núm. 1-2007, y resuelve que erró el Tribunal de Apelaciones al revocar el desarrollo preliminar y anteproyecto de construcción aprobado por la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.P.E.) al interpretar el foro intermedio que la totalidad de los terrenos privados, aledaños a las franjas protegidas por ley, les aplica una prohibición absoluta de desarrollo.        

Entre las expresiones dispositivas del Tribunal Supremo se encuentran la siguiente:         

En resumen, la Ley Núm. 206, según enmendada, supra, establece una política de conservación y protección de los terrenos identificados catastralmente. Ésta se extiende al Arboretum y a las franjas públicas que conforman la servidumbre legal desde los cuerpos de agua compuestos por el Río Piedras, las Quebradas Ausubo, Las Curías y los Guanos. Sin embargo, no impide el desarrollo absoluto de las áreas aledañas siempre y cuando se cumpla con los requisitos de los reglamentos aplicables.  El terreno a desarrollarse por Empresas Loyola no forma parte del Corredor Ecológico de San Juan ni del Arboretum. Por tanto, no le aplica la prohibición absoluta de desarrollo contemplada por la Ley Núm. 206, según enmendada, supra. De igual forma, un estudio del proyecto evaluado refleja que éste cumple con los reglamentos aplicables conforme determinaron las agencias concernientes. No existe razón válida en derecho que impida la aprobación del desarrollo preliminar y anteproyecto presentado por Empresas Loyola. A.R.P.E. actuó correctamente al aprobarlo.     

   

El Juez Presidente señor Hernández Denton no intervino.  La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez está inhibida.  La Jueza Asociada señora Pabón Charneco no interviene.        

La Jueza Asociada señora Fiol Matta disiente del resultado “por considerar que contraviene la intención legislativa plasmada en la Ley Núm. 206-2003 que creó el Corredor Ecológico de San Juan. En esa ley se expuso claramente la intención de nuestra legislatura de proteger una de las escasas áreas de cubierta vegetal que quedan en el Municipio de San Juan, proveer una zona de amortiguamiento ante el desarrollo urbano desmedido en la capital, disminuir la magnitud de las inundaciones mediante la protección de las cuencas hidrográficas, conservar el ecosistema de numerosas especies de flora y fauna, y brindar oportunidades educativas y recreativas a todos los sanjuaneros. La decisión mayoritaria también violenta el fin legislativo expuesto en la Ley Núm. 260-2004 que incluyó el proyecto de siembra ciudadana Arboretum de Cupey en los terrenos protegidos del Corredor Ecológico de San Juan. Esa ley contempla preservar “un gran pulmón verde” para la zona metropolitana, fomentar la colaboración comunitaria en la reforestación urbana, promover la siembra como medida contra la erosión del terreno, “detener la destrucción de estas áreas boscosas y proteger adecuadamente el único río existente y el único lago que tenemos en el Municipio de San Juan, el Río Piedras y el Lago Las Curías, al igual que sus quebradas tributarias” y frenar los “múltiples desarrollos propuestos que, de ser aprobados, impactarían adversamente la cubierta verde y las cuencas” de varias quebradas “cuyas aguas son tratadas para consumo humano” y amenazan al Arboretum de Cupey y al Corredor Ecológico de San Juan”. La conclusión de la Opinión, además, atenta contra el propósito legislativo de “clarificar el lenguaje de la ley, manteniendo la principal finalidad de proteger las áreas naturales integradas en el espacio del Corredor Ecológico”, que expresa la Ley Núm. 1 de 2007. Resulta inconcebible que, a pesar de que la Legislatura procuró la mayor protección posible –la prohibición de todo desarrollo- para esta área por la importancia ecológica que le reconoció, se aprobara el anteproyecto para Ciudad Jardín de Cupey, un proyecto extenso en un predio que colinda con los cuerpos de agua que las leyes decidieron resguardar y por el cual pasan dos tributarias de Las Curías. Más aun cuando la razón para no proteger esta finca es que no se adicionó mediante designación catastral, ya que el Arboretum se añadió al Corredor identificándolo por lindes y no por número de catastro. Tampoco se explica por qué todos los números de catastro del área comienzan por la cifra 087, mientras que el número de la finca en controversia comienza con un 114, ni por qué el Departamento de Recursos Naturales, en el 2008, no incluyó la parcela entre las de mayor prioridad de conservación como motivo para adquisición a pesar de su ubicación adyacente a cuerpos de agua y la presión de desarrollo por su cercanía a áreas comerciales.”

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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