Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2012


 2012 DTS 157 ADMINISTRACION DE TERRENOS V. RIVERA MORALES Y OTROS, 2012 TSPR 157

Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado Señor Rivera García, el Tribunal Supremo resuelve que la parte demandada adquirió los terrenos objeto del pleito a base de la figura de la usucapión extraordinaria; esto, en la medida que los demandados y sus familiares antecesores habían poseído los terrenos por más de treinta (30) años y que dicha posesión había sido pública, pacífica, de manera ininterrumpida y en concepto de dueño.

El Tribunal Supremo adoptó la interpretación hecha en un dictamen federal de 1989 de la Corte de Apelaciones de Estados Unidos para el Primer Circuito.  Esto tuvo el efecto en este caso de reconocer todo el efecto legal del paso de los treinta (30) años mínimos para consumar la usucapión extraordinaria---los cuales ya se habían materializado antes de 1950---independientemente que parte del tiempo objeto del cálculo los terrenos hayan estado inscritos en el Registro de la Propiedad a nombre del Gobierno federal.  

La interpretación referida fue la siguiente: previo al 1950 y la aprobación de la Ley 600, Estados Unidos aceptó tácitamente por vía de la Sec. 8 del Acta Orgánica Foraker, recogida en la Ley Jones, el que sus propiedades sitas en la jurisdicción de Puerto Rico fuesen gobernadas por nuestras leyes de propiedad, incluyendo las disposiciones del Código Civil de Puerto Rico referentes a la prescripción adquisitiva.  Por tanto, en vista de que se cumplieron todos los requisitos para la usucapión extraordinaria antes de 1950, era inescapable la conclusión de que el dominio sobre las propiedades fue adquirido por la parte demandada.

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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