Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2012


 2012 DTS 159 Shell Cheminal  v. Santos Rosado, y otros, 2012 TSPR 159

 

       Mediante Opinión emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo, el Tribunal Supremo resuelve que procede desestimar el presente caso porque los tribunales no tenían jurisdicción para atenderlo.  Esto porque se incumplió un requisito jurisdiccional; específicamente lo dispuesto en el Artículo 3.48 de Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991.

 

El referido artículo dispone que para impugnar judicialmente cierta contribución existen dos (2) alternativas.  La primera alternativa dispone que el contribuyente pague el 40% de la contribución, únicamente cuando impugna el tributo parcialmente.  La segunda alternativa establece que el contribuyente pague el 100% de la contribución cuando impugna la contribución completa.  Por lo tanto, la recurrida Shell tenía que pagar el 100% de la contribución, ya que impugnó la totalidad de la contribución notificada.  En vista de que pagó sólo el 40% de la contribución notificada, incumplió el mencionado requisito jurisdiccional, por lo que procedía inescapablemente la desestimación de la demanda de impugnación de la contribución notificada.

 

La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez concurre con el resultado sin opinión escrita.

 

El Juez Presidente señor Hernández Denton hace constar la siguiente expresión: el Juez Presidente señor Hernández Denton disiente de la Opinión mayoritaria por las mismas razones expuestas en su disenso en Lilly del Caribe v. C.R.I.M, 2012 T.S.P.R. 65, 185 D.P.R. ___ (2012).

 

La Jueza Asociada señora Fiol Matta disiente sin opinión escrita. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco no interviene.

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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