Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2012
2012 DTS 160 Franco Resto v. Rivera Aponte, 2012 TSPR 160
Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES, el Tribunal Supremo resuelve principalmente que el pago por concepto de dieta y millaje que recibe un alimentante de su patrono constituye ingreso conforme a la Ley Orgánica para la Administración para el Sustento de Menores, y las Guías para Determinar y Modificar las Pensiones Alimentarias en Puerto Rico, para el calculo de una pensión alimentaria. Igualmente se resuelve que el dinero que se recibe de un premio de la Lotería Tradicional de Puerto Rico es ingreso para calcular la referida pensión.
Citamos algunas expresiones del Tribunal Supremo en cuanto al pago de dieta y millaje:
El derecho reseñado revela sin ambages que el dinero recibido en concepto de dieta y millaje deber ser considerado como ingreso para propósitos del cálculo de la pensión alimentaria a imponerse. Fundamentándose en las definiciones amplias y abarcadoras de ingreso contenidas en las leyes de alimentos de los estados, varios tribunales estatales han determinado que lo que se recibe en concepto de dieta y millaje es ingreso para propósitos del cálculo de la pensión alimentaria. Recordemos que la definición de ingreso contenida en la Ley Núm. 5, supra, es amplia y abarcadora. Debido a ello, es razonable que en nuestra jurisdicción, al igual que se ha hecho en varios estados, consideremos ingreso el dinero recibido como partida de dieta y millaje.
Ahora bien, la designación de esa cuantía como parte de los ingresos de un alimentante no significa que no haya forma de demostrar lo contrario. Como se sabe, en la medida que esa suma no resulte en un beneficio económico, sino más bien en un gasto rembolsado, no procede imputarlo como ingreso. Sin lugar a dudas, existen instancias en que el pago recibido en concepto de dieta y millaje es el rembolso de gastos relacionados con el empleo que le corresponde sufragar al patrono. En esos casos, no cabe catalogar ese monto como un ingreso que enriquece o beneficia al alimentante.
No obstante, otro es el escenario cuando, por ejemplo, a un empleado se le rembolsan veinte dólares en concepto de dieta y millaje, pero realmente acreditó gastar quince. En esa circunstancia, el exceso de cinco dólares es efectivamente un ingreso para fines de la Ley Núm. 5,supra.
La Jueza Asociada señora Fiol Matta, la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez y el Juez Asociado señor Rivera García concurren con el resultado sin opinión escrita.
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