Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2012
2012 DTS 165 Comisionado de Seguros v. Universal Insurance Company, Inc., 2012 TSPR 165
Mediante Opinión emitida por el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón, el Tribunal Supremo resuelve que ciertas expresiones verbales atribuidas al entonces Comisionado de Seguros no son suficientes para dejar sin efecto las tarifas aplicables a los seguros de propiedad para condominios según previamente aprobadas por la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS).
Conforme al Derecho vigente, la modificación o eliminación de las tarifas debe venir acompañada de una actuación formal por parte de la OCS, ya sea a través de una orden o reglamento, y dicha determinación, a su vez, debe ser debidamente notificada a las partes afectadas (lo que necesariamente implica la aseguradora objeto de este caso). En el presente caso, no hubo tal actuación formal de la agencia. Es decir, en ningún momento quedó sin efecto el requisito de aprobación previa de tarifas según consignado en el Capítulo 12 del Código de Seguros; simplemente, durante ese periodo de tiempo pertinente, se dio la práctica administrativa de no poner en vigor la normativa vigente, y el entonces Comisionado hizo múltiples manifestaciones haciendo referencia a la desreglamentación del mercado y al hecho de que las aseguradoras se estaban apartando de las tarifas anteriormente aprobadas por la OCS.
El Tribunal Supremo indicó que no le parecía razonable el que la aseguradora concernida descansara enteramente en expresiones verbales del entonces Comisionado atinentes a la desreglamentación, sin ocuparse la aseguradora de verificar si dicha posición estaba sustentada, ya fuese por una enmienda a las disposiciones del Código de Seguros o por alguno de los mecanismos provistos en el Artículo 12.080 del referido código. El mero hecho de que un oficial público haga expresiones sobre un alegado estado de derecho no releva a la parte afectada de hacer gestiones claramente a su alcance para cotejar su certeza. El Tribunal Supremo declinó aplicar la doctrina de actos propios en este caso.
El Tribunal Supremo también resolvió que actuó correctamente la OCS al resolver el caso mediante la vía sumaria.
La Jueza Asociada señora Fiol Matta no intervino.
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