Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2012


 2012 DTS 173 Pueblo en interés del menor: E.A.L.A., 2012 TSPR 173

 

       Mediante Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco, el Tribunal Supremo se expresa sobre la forma de computar el término para recurrir al Tribunal de Apelaciones de determinaciones en casos al amparo de la Ley de Menores.  El Tribunal Supremo concluye que la Ley 21-2010 no afecta las expresiones previas del Tribunal Supremo en Pueblo en interés menor J.M.R., 147 D.P.R. 65 (1998) (Per Curiam) ni en Pueblo ex rel. R.S.R., 121 D.P.R. 293 (1988).

 

Lo anterior significa, que como regla general, el término jurisdiccional para apelar una Orden o Resolución dictada en virtud de la Ley de Menores es de treinta (30) días siguientes a la fecha en que se dictó la Resolución del caso, por lo que, por ejemplo, si el menor está en corte abierta acompañado por su abogado cuando se impone la medida dispositiva, el término comienza en ese momento. Pueblo en interés menor J.M.R., supra. En cambio, cuando el menor perjudicado por la Resolución no conoce su contenido hasta que le es notificada por correo, el término para apelar comienza a cursar tras la certificación de notificación a las partes por la Secretaría del tribunal. Pueblo ex rel. R.S.R., supra

 

La enmienda incorporada a la Regla 9.1 de Procedimiento de Asuntos de Menores mediante la Ley 21-2010 ― la cual dispone que cuando los términos cursan a partir de la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de una Resolución u Orden, y esta es distinta a la de su depósito en el correo, el término se calculará a partir de la fecha del depósito ― sólo aplica a aquellos casos excepcionales reconocidos en Pueblo ex rel. R.S.R., supra; es decir, cuando el término se tiene que contar desde la notificación de la Secretaría del Tribunal.

 

En el presente caso, la medida dispositiva se impuso en corte abierta y en presencia del menor, su padre, su abuela y su representación legal. El dictamen fue reducido a escrito y notificado el 30 de septiembre de 2010. Sin embargo, no fue hasta el 14 de octubre de 2010 que el peticionario presentó su escrito de apelación.  La apelación se presentó treinta y siente (37) días después de dictada la Resolución, pero tan sólo catorce (14) días desde que fuera notificada por la Secretaría.  En vista que el menor, su padre, su abuela y su abogada fueron notificados en sala de la adjudicación y disposición del caso, el término para presentar la apelación comenzó a transcurrir desde la fecha en que se dictó. En consecuencia el recurso fue presentado tardíamente, y el foro apelativo carecía de jurisdicción para atender el caso.

 

 


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