Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2012
2012 DTS 181 CORDERO Y FELICIANO V. OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS, 2012 TSPR 181
Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN, el Tribunal Supremo resuelve que es el Tribunal de Apelaciones y no el Tribunal Supremo el foro con jurisdicción para atender la revisión judicial de los recursos aquí consolidados, así como la de todos aquellos casos que se encuentren en igual situación. Esto porque son casos que fueron iniciados ante la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.Pe.) previo a la aprobación de la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico (Ley Núm. 161-2009). En virtud de lo expuesto claramente en el Artículo 11.13 de dicho estatuto, aquellos casos de consultas y permisos iniciados a tenor con la ahora derogada Ley Orgánica de la A.R.Pe., deberán continuar siendo atendidos bajo las disposiciones de las leyes y los reglamentos vigentes al momento de ser sometidas las solicitudes que ahora son objeto de esta revisión. Conforme al esquema procesal en vigor a la fecha de ser presentadas las solicitudes iniciales en estos recursos, la revisión de las determinaciones de la Junta de Apelaciones correspondía al Tribunal de Apelaciones según lo dispuesto en la Sección 4.2 de la LPAU.
De otra parte, y en concordancia con el Artículo 13.1 de la Ley Núm. 161-2009 en lo atinente a las revisiones de las determinaciones de la Junta Revisora ante el Tribunal Supremo, la revisión ante ese foro es aplicable únicamente a casos adjudicados por la Junta Revisora sobre solicitudes que fueron presentadas o adjudicadas por la Oficina de Gerencia de Permisos (O.G.Pe.) a partir del 1 de diciembre de 2010, fecha en que ambas entidades iniciaron su operación. Lo anterior queda evidenciado en lo dispuesto en el propio Artículo 11.13 de la Ley Núm. 161-2009 que expresamente requiere la utilización de la ley anterior para los casos iniciados bajo dicho esquema normativo. Por consiguiente, distinto a lo expresado por el Tribunal de Apelaciones, la Junta Revisora no erró al apercibir a todas las partes en estos casos de su derecho a solicitar revisión de la determinación administrativa ante el foro apelativo intermedio, y no procede una nueva notificación de las Resoluciones de la Junta Revisora, según intimado por dicho foro.
El Juez Presidente señor Hernández Denton y el Juez Asociado señor Martínez Torres inhibidos. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino.
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