Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2012


2012 DTS 187 Santiago Texidor v. Maisonet Correa, 2012 TSPR 187

 

       Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera García, el Tribunal Supremo resuelve primeramente que en casos en que el alimentante acepta capacidad económica, procede entonces que el alimentante pague el 100% de los gastos razonables de los menores. Si el alimentante interesa que se le imponga pagar sólo una proporción de los mismos bajo el fundamento de que la persona custodia también debe realizar una aportación, por imperativos de justicia y de principios matemáticos básicos, el alimentante deberá divulgar sus ingresos a fin de utilizar las Guías para Determinar y Modificar Pensiones Alimentarias, y poder adjudicar la participación correspondiente a la madre y al padre.  Es decir, en los casos en que un alimentante acepte capacidad económica, este debe descubrir sus ingresos si interesa que se le imponga a la persona custodia el pago de una proporción de los gastos de los menores.

 

        Explicó el Tribunal Supremo que este dictamen no deroga la norma establecida a partir de Chévere v. Levis, 150 D.P.R. 525 (2000). Más bien, se aclara dicha normativa a los fines de pautar que el alimentante que aceptó capacidad económica para no descubrir información financiera estará obligado a pagar el 100% de los gastos razonables de los menores ya que el desconocimiento de sus ingresos impide que a base de criterios numéricos se le ordene a la persona custodia asumir el pago de un porcentaje de tales gastos.

 

        El Tribunal Supremo también discutió en la Opinión si el hecho de que una menor alcanzara la mayoría de edad para la fecha en que se celebró la vista evidenciaria en este caso implica que quedó automáticamente desprovista de pensión alimentaria.  El Tribunal Supremo contestó dicha interrogante en la negativa.

 

        Explicó nuestro más Alto Tribunal que es deber del alimentante, si desea ser relevado de la pensión como consecuencia del menor llegar a los veintiún (21) años, poner en conocimiento al Tribunal de que sus hijos alimentistas están próximos a llegar a la mayoridad y su interés de ser relevado del pago de la pensión alimentaria. Es decir, la pensión otorgada a un menor de edad continuará en vigor –aunque advenga a la mayoría de edad- hasta que no se realice el trámite procesal pertinente y descrito en la Opinión. La moción del alimentante sobre este tema se le deberá notificar al alimentista, de modo que este pueda comparecer dentro de ese mismo pleito---a nombre propio---y establecer que sus necesidades permanecen vigentes y que reúne los requisitos que le hacen acreedor de la pensión a pesar de que ya es mayor de edad. Entonces, sólo restará que el Tribunal, tomando en consideración las circunstancias particulares de cada caso, evalúe si procede relevar al padre alimentante de la obligación que se le había impuesto hasta ese momento.

 

        La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez disiente con la siguiente expresión, a la cual se une el Juez Presidente señor Hernandez Denton: “La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez disiente del proceder mayoritario porque bajo la mácula de no imponer a la persona custodia un porciento arbitrario, se termina imponiendo arbitrariamente el cien por ciento (100%) de responsabilidad al alimentante. Con la conclusión a la que llega el Tribunal se revocan sub silentio nuestros pronunciamientos en Chévere v. Levis, 150 D.P.R. 525 (2000), y la política pública de fomentar que los alimentantes asuman capacidad económica para agilizar los procedimientos en cuanto a la otorgación de pensiones alimentarias. Id. Pág. 544.” La Jueza Asociada señora Pabón Charneco no interviene. 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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