Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2013


 2013 DTS 002 OLIVELLA ZALDUONDO V. SEGUROS DE SERVICIOS DE SALUD Y OTROS, 2013 TSPR 2

 

RESUMEN DEL CASO

 

Mediante Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora FIOL MATTA, el Tribunal Supremo resuelve que (1) la naturaleza jurídica de una acción en cobro de dinero en la que se reclama el pago del valor de unas acciones comunes de una corporación como resultado de una redención es una de naturaleza contractual entre unos accionistas y la corporación, (2) la misma no constituye una transacción de valores, (3) no está sujeta a la Ley Uniforme de Valores y, por tanto, (4) no le aplica al término prescriptivo de dos años de dicha ley especial, sino al término de quince años para las acciones personales que establece el Código Civil.  Erraron los tribunales inferiores al concluir lo contrario.

 

Algunas de las expresiones dispositivas del Tribunal Supremo fueron las siguientes:

 

La Ley Uniforme de Valores de 1963, según enmendada, no aplica automáticamente a todas las controversias en las que se vea involucrado un valor. Por el contrario, como explicamos en PaineWebber, el estatuto regula un tipo específico de relación comercial. Se trata de relaciones mercantiles entre inversionistas y entidades que se dedican al negocio de valores, o entre varias entidades de esta naturaleza, como ocurrió en el caso de PaineWebber. En particular, nuestra Ley de Valores se concentra, por un lado, en evitar que entidades dedicadas a dicho negocio cometan fraude en las transacciones de valores y, por el otro, en asegurarse de que tanto los valores que se intercambien, como las personas que se dedican a este tipo de transacción estén debidamente registradas. Claro está, lo anterior no significa que la Ley de Valores aplicará únicamente a aquellos casos en los que se alegue fraude. Pero sí es necesario que se trate de una controversia centrada en una transacción de valores que incluya inversionistas o, al menos, entidades cuya actividad principal sea el negocio de valores.

 

En resumen, para determinar si aplica la Ley Uniforme de Valores, debe analizarse si la controversia versa sobre una transacción de valores llevada a cabo por entidades dedicadas a ese negocio, sin perder de perspectiva que el propósito principal, aunque no exclusivo, de dicha Ley es evitar el fraude y asegurar la debida inscripción de los valores y sus corredores. De igual forma, debe recordarse que, como explica el profesor Díaz Olivo, el elemento que distingue principalmente a la compraventa mercantil es la presencia del doble propósito de revender las cosas compradas y obtener un lucro.

 

La postura de Triple S nos parece poco persuasiva y muy simplista. Insiste en una aplicación injustificadamente amplia de la Ley Uniforme de Valores para incluir toda transacción que involucre una acción, sin más. Los recurridos basan su argumento en que la Ley Uniforme define una acción como un valor, las transacciones de valores están cobijadas por dicho estatuto y una redención de acciones es una transacción. La suma de esos factores no conlleva, sin más, que se trata de una actividad al palio de ese estatuto. Tal interpretación es insostenible.

 

El Juez Presidente señor Hernández Denton y la Jueza Asociada señora Pabón Charneco disienten sin opinión escrita.

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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