Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2013


2013 DTS 008 IN RE: COTTO LUNA, 2013 T.S.P.R. 8

 Mediante Opinión per curiam el Tribunal Supremo censura enérgicamente al querellado por este violar los Cánones 18 y 38 de los de Ética Profesional; esto en relación a un trámite apelativo ante un foro administrativo en el cual se desestimó la apelación por ésta presentarse tardíamente.  En específico, el Máximo Foro judicial indicó que, a base de la totalidad de la prueba, el querellado incurrió en negligencia al no comprobar y asegurarse que el escrito de apelación había llegado en tiempo al foro apelativo administrativo, pues al ser enviado por correo regular era previsible que se extraviara o llegara tardíamente.

       Algunas expresiones dispositivas del Tribunal Supremo fueron las siguientes:

 En su Informe, el Comisionado Especial concluyó que tomando en consideración la totalidad de la prueba presentada, el licenciado Cotto Luna incurrió en negligencia al no comprobar y asegurarse que el escrito de apelación había llegado en tiempo ante la CIPA, pues al ser enviado por correo regular era previsible que se extraviara o llegara tardíamente.  Así pues su falta de diligencia lo llevó a violar los Cánones 18 y 38 de Ética Profesional. Concurrimos con la apreciación del Comisionado Especial.

 No podemos avalar el argumento del licenciado Cotto Luna en cuanto a que presentó la apelación en el correo en tiempo. Tampoco el que algunas cartas se extravían o se quedan en el correo donde se depositó.  Sobre el particular basta decir que al optar por depositar la apelación en el correo, el licenciado Cotto Luna asumió el riesgo de que la misma no arribara a su destinatario, a saber, la CIPA, dentro del término jurisdiccional. Sabido es que la única fecha jurídicamente importante es la de presentación oportuna del recurso ante el organismo administrativo. Entendemos que el licenciado Cotto Luna tenía el deber de acreditar que dicho escrito llegara al destinatario, máxime cuando lo remitió por correo regular. Debemos recordar que aquí se trataba de un término jurisdiccional que no admite prórroga. No hay duda de que la utilización del correo entraña un grave riesgo en esos casos y no podemos despacharlo tan livianamente como se nos invita.  

 

Hemos resuelto que la presentación tardía de un recurso ante un foro apelativo que conlleve su desestimación se configura como una violación ética del abogado. In re Zayas Nieves, 181 D.P.R. 49 (2011).

 

Por otro lado, el licenciado Cotto Luna nos plantea que el Comisionado Especial determinó que la apelación no tenía probabilidad de resolverse a favor del quejoso.  Tampoco podemos avalar este argumento.  Lo cierto es que el derecho a apelar del quejoso se vio afectado por la actuación del licenciado Cotto Luna. Es una violación ética no salvaguardar el derecho a apelar de un cliente. 

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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