Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2013
2013 DTS 009 MUÑIZ BURGOS, INC. V. MUNICIPIO DE YAUCO, 2013 TSPR 9
Mediante Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Fiol Matta, el Tribunal Supremo resuelve que---cuando se reclame un reembolso por los arbitrios de construcción y patentes municipales pagados en exceso debido a la reducción en el costo final de la obra como resultado de un cambio de orden requerido por el dueño de la obra---el término para instar la acción comenzará a correr desde que se hace dicho cambio. Explica el más Alto Foro que esta conclusión evita una lectura inconstitucional de los estatutos mencionados, pues de lo contrario, las correspondientes acciones de reembolso prescribirían antes de poderse instar, lo cual violaría el debido proceso de ley. Peor aún, obligaría al contribuyente a solicitar el reembolso antes de que bajara el costo de la obra que produce el pago en exceso que se reclama. Ello resultaría en el absurdo que nuestro ordenamiento rechaza, concluyó el Tribunal Supremo.
En cuanto al punto de partida del término prescriptivo, el Tribunal Supremo concluyó para el pago de patentes municipales que la autorización de una orden de cambio que reduzca el valor final de la obra constituye una “nueva declaración” desde la cual comienza a correr un nuevo término de cuatro años para presentar la solicitud de reembolso del pago en exceso de patentes municipales sobre la construcción. Sobre el mismo asunto, pero en cuanto a arbitrios de construcción, el Tribunal Supremo dispuso que ante la ausencia de un término prescriptivo para solicitar reintegro de los arbitrios de construcción para la situación específica de este caso, y hasta que la legislatura se exprese sobre el vacío jurídico, se adopta el término de seis meses para la reclamación de reembolso por arbitrios de construcción pagados en exceso como resultado de una reducción en el costo final de la obra a raíz de una orden de cambio requerida por el dueño de la obra.
No obstante lo anterior, el Tribunal Supremo resolvió que no procedía el reembolso porque la orden de cambio pertinente fue aprobada más de tres años después de finalizada y aceptada por la obra. El Máximo Foro indicó que no podía aceptar que una orden de cambio aprobada varios años después que se termina y se acepta una obra constituya una “nueva declaración” que activa un nuevo término prescriptivo para solicitar reembolso de patentes y arbitrios pagados en exceso; evidentemente, la obra fue modificada por instrucciones previas de su dueño. Se explicó que si no es razonable restringir el derecho a reclamar un reembolso por los arbitrios de construcción y patentes municipales pagados en exceso, no se puede avalar la aprobación retroactiva de órdenes de cambio deductivas con miras a cumplir los términos prescriptivos para solicitar reembolsos. Por tanto, no se concedió el reintegro del exceso pagado por concepto de arbitrios de construcción y de patentes municipales.
El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió una Opinión concurrente a la que se unen los jueces Asociados señor Martínez y señor Rivera García.
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