Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2013
2013 DTS 014 LANDFILL TECHNOLOGIES V. GOBIERNO MUNICIPAL DE LARES Y OTROS, 2013 TSPR 14
Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Martínez Torres, el Tribunal Supremo resuelve que procede una demanda en cobro de dinero por servicios prestados presentada por una entidad privada contra un municipio. El contrato era uno de servicios para la disposición de desperdicios sólidos. De igual forma, el Tribunal Supremo declaró improcedente una reconvención del municipio contra la entidad privada demandante.
El Tribunal Supremo, en esencia, rechazó que el contrato violara el Articulo VI, sección 10 de la Constitución de Puerto Rico o la Ley de Municipios Autónomos, pues lo que se reclamaba en este caso era el cobro de servicios prestados a base de un contrato de servicios. Ese resultado jurídico no cambiaba por el hecho de que en este caso no se siguió la norma general de que no puede pactarse el pago futuro de cantidades que excedan las asignaciones presupuestarias de un año fiscal en específico.
El Tribunal Supremo elaboró que el mero hecho de que la cantidad que separó inicialmente el municipio de su presupuesto, según consta en el mismo contrato, fuese eventualmente insuficiente para costear el servicio que finalmente utilizó, no significa que se reclame el pago de una cantidad “adicional” a lo pactado o por un servicio prestado como prohíbe el artículo citado de la Constitución de Puerto Rico. Esto sin contar que el Artículo 8.004(b) de la Ley de Municipios Autónomos expresamente exceptúa los contratos de servicios como éste de la regla general de que no puede pactarse el pago futuro de cantidades que excedan las asignaciones presupuestarias de un año en específico.
La razón para declarar improcedente la reconvención, entre otras, es que el expediente del Tribunal estaba huérfano de evidencia que apoye la misma. La reclamación del Municipio se basa principalmente en un informe de la Oficina del Contralor que ni siquiera tenía una copia del contrato objeto de los señalamientos de dicha oficina; aparte de que las facturas tratan de otros años, y también el mero hecho que el contrato no haya sido registrado ante la Oficina del Contralor por el municipio no lo hace nulo, conforme a jurisprudencia previa del Tribunal Supremo. Por tanto, en cuanto a la reconvención, el Tribunal Supremo indicó no estar en posición de concluir que las obligaciones pagadas bajo ese contrato fueron ilegales y que por tanto procedería un reembolso al municipio.
La Jueza Asociada señora Pabón Charneco no intervino.
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