Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2013


 2013 DTS 015 EL DÍA, INC. V. MUNICIPIO DE GUAYNABO; MUNICIPIO DE CATAÑO Y OTROS, 2013 TSPR 15

       Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera García, el Tribunal Supremo resuelve que la contribución a base de la Ley de Patentes Municipales para El Día, Inc. (“E.D.I.”) debe ser pagado en el municipio de Guaynabo, no en el de Cataño.  El criterio principal para el pago de patentes es que la empresa o negocio tenga un establecimiento comercial u oficina dedicada con fines de lucro a la prestación de cualquier servicio en el municipio correspondiente.

        En el presente caso El Día Inc. no tiene en Cataño un establecimiento comercial u oficina dedicada con fines de lucro a la prestación de servicios sino que arrendó un local en Cataño con el único propósito de almacenar el papel que luego sería utilizado de tiempo en tiempo para la impresión de su periódico en Guaynabo conforme a la necesidad de suministro de papel. Además, indicó el Tribunal Supremo que E.D.I. no se dedicaba a vender o distribuir papel almacenado, ni dependía de mantener el local para producir el periódico El Nuevo Día.  Esto pues la empresa mantenía áreas de almacenaje en sus facilidades de Guaynabo y utilizaba el almacén de Cataño sólo para mantener una reserva de papel adicional en aras de abaratar los costos asociados con la compra del mismo en menores cantidades.  Por consiguiente, dicho almacenamiento no era esencial para el funcionamiento de El nuevo Día Inc.

        La Jueza  Asociada señora Fiol Matta no intervino.  La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez disiente con la siguiente expresión: “Disiento de la opinión mayoritaria por entender inapropiada nuestra intervención en esta etapa de los procedimientos.  Por otro lado, después de resolver la controversia, el Tribunal devuelve innecesariamente el caso al Tribunal de Primera Instancia para que continúe los procedimientos en un caso ya resuelto.  Por estas razones disiento de la opinión emitida por este Tribunal.”

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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