Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2013


 2013 DTS 024 PÉREZ SOTO V. CANTERA PÉREZ, INC. Y OTROS, 2013 TSPR 24

 

Mediante Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Fiol Matta, el Tribunal Supremo resuelve que aunque la empresa Postal Solutions no presta un servicio idéntico al que realizan el United States Postal Service (“USPS”) y otros comercios dedicados al correo privado, la función que desempeña dicha empresa como correo autorizado y certificado por el USPS, lo ubica dentro del alcance de la frase “empresa privada” utilizada en la Regla 13 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Por consiguiente, la notificación a las partes en este caso fue oportuna y adecuada, pues procede considerar como fecha de notificación el matasellos de Postal Solutions.  Siendo eso así, el recurso fue debidamente perfeccionado, y no procedía la desestimación por falta de jurisdicción decretada por el foro apelativo intermedio. 

En ese sentido indicó el Tribunal Supremo lo siguiente:

La interpretación que hoy hacemos de la Regla 13 reconoce la importancia que negocios similares a Postal Solutions han ido cobrando en el funcionamiento del sistema postal. A eso responde la concesión de facultades similares a esta clase de comercio por parte del USPS. La proliferación de estos servicios autorizados por la entidad federal evidencia que son frecuentados por ciudadanas y ciudadanos a quienes les beneficia la flexibilidad y accesibilidad que ofrecen, ya sea por la cercanía o porque brindan servicios de correspondencia en un horario más amplio que el del USPS u otras empresas. Aplicar a esta realidad una interpretación restrictiva de la Regla 13 del Tribunal de Apelaciones implicaría penalizar a las partes y a los abogados cuyos recursos y circunstancias les impidan realizar las gestiones necesarias para visitar una oficina de correo tradicional.

 

Además, el Tribunal Supremo expresó que el Tribunal de Apelaciones no debió haber desestimado este recurso apelativo por falta de notificacioon oportuna a las partes sin dar al peticionario la oportunidad de mostrar causa por la cual no procedía ese curso de acción.  Igualmente, sostuvo que el Sr. Pérez Soto no estaba obligado a argumentar la justa causa pues su planteamiento jurídico era que en Derecho había cumplido con la Regla 13 del Reglamento.  Algunas de las expresiones textuales del Tribunal Superior al respecto fueron las siguientes:

…Creemos que el peticionario actuó de buena fe al confiar que Postal Solutions era una empresa autorizada, como finalmente lo acreditó, y que la presentación de la prueba documental que así lo establece sería suficiente para convencer al Tribunal de Apelaciones. Siendo así, la ausencia de una expresión específica reconociendo su tardanza y aduciendo justa causa no puede causar la desestimación del recurso. Además, hemos expresado en numerosas ocasiones que no podemos impartir justicia sustancial requiriéndole a las partes que presenten sus alegaciones utilizando palabras sacramentales.

          No podemos obviar que la desestimación es un remedio drástico que debe utilizarse con conciencia de su efecto sobre la parte. Tampoco debió pasar por alto el Tribunal de Apelaciones que en este caso no existe una ausencia de jurisdicción prima facie sino que existía una controversia genuina sobre el alcance de una disposición del Reglamento del Tribunal de Apelaciones y su efecto en el cumplimiento con los requisitos necesarios para perfeccionar el recurso apelativo. Por lo tanto, hubiera sido deseable que se concediera al peticionario la oportunidad de presentar su posición ante la posible desestimación del recurso.

 

La Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez disiente sin opinión.

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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