Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2013


 2013 DTS 075 SOTO PINO V. UNO RADIO GROUP, 2013 TSPR 75

 

Mediante Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco, el Tribunal Supremo resuelve que erró el foro apelativo al no desestimar un recurso de apelación presentado ante ese tribunal a pesar de que la parte apelante incumplió con varias disposiciones reglamentarias que impidieron el perfeccionamiento de su recurso.  En específico, la parte apelante incumplió dos (2) términos de cumplimiento estricto (notificación a la otra parte dentro del término de presentar el recurso, y notificación al foro recurrido del recurso apelativo dentro de setenta y dos horas de la presentación de la apelación), y no estableció justa causa para dichos incumplimientos.  Ante ese cuadro, el tribunal apelativo intermedio debió desestimar, pues carecía de discreción para prorrogar esos términos de manera automática.

 

Algunas de las expresiones del Tribunal Supremo fueron las siguientes:

 

Ahora bien, la acreditación de la justa causa le impone una carga considerable a los abogados y a las partes que estén obligados a demostrarla. Hemos señalado que “[l]a acreditación de justa causa se hace con explicaciones concretas y particulares –debidamente evidenciadas en el escrito- que le permitan al tribunal concluir que hubo una excusa razonable para la tardanza o la demora. Las vaguedades y las excusas o los planteamientos estereotipados no cumplen con el requisito de justa causa”. Febles v. Romar, 159 D.P.R. 714, 720 (2003) (Énfasis suplido).

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            ...Primero, el que la notificación tardía no le haya causado perjuicio indebido a la otra parte no es determinante al momento de examinar la existencia de una justa causa. Si los tribunales fueran a aceptar esa excusa sin más, los términos de cumplimiento estricto se convertirían en un mero formalismo, derrotado fácilmente.

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Los tribunales deben tener en mente que existen múltiples alternativas para cumplir con el requisito de notificación a las demás partes dentro del término dispuesto. Por ejemplo, en el caso de autos el recurrido pudo haber optado por presentar su recurso con tiempo suficiente para en horas laborables haber enviado por correo certificado la notificación. Incluso pudo haber notificado el recurso por correo electrónico o telefax como dispone la Regla 13(B)(2) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, supra. Por otro lado, pudo demostrar más diligencia si notificaba el recurso por correo certificado o correo electrónico antes de radicarlo, y luego enviar su carátula ponchada. En fin, si la parte optó por esperar hasta el último momento, tenía alternativas para cumplir con el término de cumplimiento estricto o, como mínimo, acreditar la justa causa con excusas de peso.

 

La Jueza Asociada señora Fiol Matta hizo constar la expresión siguiente, a la cual se unió el Juez Presidente señor Hernández Denton: la Jueza Asociada señora Fiol Matta concurre con el resultado por entender que en este caso en particular la parte no demostró justa causa.

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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