Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2013


 2013 DTS 085 IN RE: ROSENBAUM, 2013 TSPR 085


Mediante Opinión per curiam el Tribunal Supremo se suspende indefinidamente del ejercicio de la notaría al Lcdo. Ronald L. Rosenbaum por éste incumplir su deber como notario de custodiar celosamente los protocolos que le pertenecen al Estado, los cuales, por motivo de su negligencia, no se podrán reconstruir. Algunas de las expresiones del Tribunal Supremo fueron las siguientes:

En el caso de autos, el licenciado Rosenbaum otorgó un sinnúmero de documentos públicos que han sido extraviados, y los cuales, a pesar de su esfuerzo, no podrán ser reconstruidos. Ciertamente, el licenciado Rosenbaum realizó gestiones para la reconstrucción de los referidos Protocolos. Sin embargo, y debido a que la mayoría de ellos están relacionados con entidades bancarias que fueron liquidadas, éstas han sido infructuosas e impiden la restauración de los referidos Protocolos.

 

Entendemos que el licenciado Rosenbaum faltó a su función notarial al incumplir con su deber como depositario de los Protocolos del Estado. La severidad de lo ocurrido consiste en la pérdida de 63 escrituras públicas otorgadas durante el 2005 y 107 instrumentos públicos otorgados durante el 2006. La mayoría de estos documentos corresponden a la cancelación de hipotecas. También, existen escrituras que no contienen las últimas páginas y otras deficiencias. Incluso, el letrado faltó a su deber de nombrar un notario sustituto en su ausencia. Tal proceder demuestra una falta de cuidado impropio de su función como notario, la cual merece ser sancionada por este Tribunal.

 

La Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez concedería al licenciado Rosenbaum un término corto para que se exprese sobre el escrito presentado por la Oficina de Inspección de Notarías, en ánimos de brindar las garantías del debido proceso de ley y conforme el Artículo 65 de la Ley Notarial de Puerto Rico, Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, 4 L.P.R.A., sec. 2105. La Jueza Asociada señora Fiol Matta no intervino.

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

Advertencia: La colaboración de estos resúmenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris de Puerto Rico no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

  

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otro caso.

Ver índice por años hasta el presente.

Búsquedas Avanzadas desde el 1934 al presente y todas las leyes. (Solo socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


|Home| Abogados | Aspirantes | Profesionales| Profesiones | Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos | Biografías | Historia | Servicios | Publicidad | Compras | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica | LexJuris.net |


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-2013 LexJuris de Puerto Rico.