Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2013


 2013 DTS 087 RIVERA PADILLA Y OTRAS V. DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LOS TRIBUNALES, 2013 TSPR 87

 

Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Estrella Martínez, el Tribunal Supremo resuelve, en resumen y en primer lugar, que procede que la Oficina de Administración de los Tribunales (“OAT”) reconozca a las “secretarias ascendidas” en la escala salarial que les aplicaba luego de implantarse el Plan de Clasificación y Retribución de la Rama Judicial de 1998 (“Plan 1998”), el número de pasos por mérito o años de servicios que habían alcanzado dentro de su antigua escala salarial, antes de ser ascendidas al puesto de secretarias de servicios de sala.  Ello al amparo de su derecho a un debido proceso de ley y de cara al Art. 10.4(b) del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal.  Las "secretarias ascendidas" son un grupo de secretarias auxiliares de la Rama Judicial que fueron ascendidas al puesto de secretarias de servicios a sala entre junio y noviembre de 1998.  En el caso de dichas secretarias, los beneficios reconocidos en la Opinión habrán de tener efecto retroactivo a la fecha en la cual la OAT dejó de pagarles el salario que les correspondía en derecho una vez fueron ascendidas al puesto de secretarias de servicios a sala.

 

En segundo lugar, dispuso el Tribunal Supremo, que la OAT debe ajustar el salario de las “secretarias originales” para que éste refleje el beneficio económico que éstas hubiesen recibido de habérseles reconocido en su nueva escala salarial el número de pasos que habían alcanzado en su antigua escala salarial, antes de implantarse el Plan de 1998.  Ello en función de su derecho reglamentario a recibir igual paga por igual trabajo, y a ser remuneradas conforme al principio de mérito, a la justicia y a la equidad.  Las "secretarias originales" son secretarias de servicios de sala que habían desempeñado el referido cargo desde mucho antes de implementarse el Plan de 1998 o de otorgarse los ascensos en disputa concedidos a las "secretarias ascendidas".  Las secretarias originales cobrarán los beneficios reconocidos en la Opinión de forma retroactiva a la fecha en la cual se implementó el Plan de 1998.

 

En la Opinión el Tribunal Supremo hizo expresiones sobre la figura del “error administrativo”, la retroactividad de las leyes y el derecho constitucional a igual paga por igual trabajo

 

La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez  no intervino.  El Juez Presidente señor Hernandez Denton está inhibido.

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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