Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2013


 2013 DTS 107 RIVERA GARCÍA V. HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD, 2013 TSPR 107

 

       Mediante Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco, el Tribunal Supremo resuelve que para inscribir el derecho a hogar seguro reconocido en la Ley Núm. 195-2011 en una propiedad que es parte de una comunidad hereditaria, es necesario que comparezcan a la autorización del Acta Notarial todos los cotitulares de la propiedad.

 

        Algunas de las expresiones dispositivas del Tribunal Supremo son las siguientes:

 

…Vemos entonces que el propio texto de la Ley Núm. 195, supra, exige que cuando una propiedad tiene más de un titular registral, todos tienen que comparecer a la autorización del Acta Notarial en la que se reclama el derecho a hogar seguro.

 

         No es para menos. Como hemos visto, el derecho a que reconoció la Asamblea Legislativa en la Ley Núm. 195, supra, es uno amplio y abarcador que tiene efectos de carácter real en cuanto a la propiedad. Se trata de un derecho que en cierto sentido remueve a la propiedad del tráfico jurídico cuando se trate del cobro exclusivamente de deudas. Un acto de esa naturaleza, que no es meramente un acto de administración, requiere la comparecencia de todos los titulares de la propiedad.

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La representación legal de la peticionaria nos argumenta que si interpretamos que la Ley Núm. 195, supra, requiere que comparezcan todos los titulares al Acta Notarial que reclama el derecho a hogar seguro en una propiedad sujeta al régimen de comunidad de bienes, ello haría más difícil lograr anotar ese derecho a favor de un titular individualmente. Aunque es más difícil no es imposible. En casos como este, en que no hay evidencia del consenso entre los comuneros para reconocer el derecho a hogar seguro de uno de ellos, siempre se puede acudir al tribunal con el propósito de que se reconozca el derecho a hogar seguro al amparo del Art. 3 de la Ley Núm. 195, supra, y se ordene su anotación en el Registro de la Propiedad. Después de todo, somos un tribunal de jurisdicción general y podemos entender en cualquier acción que presente una controversia legítima. Clases A, B y C v. PRTC, 183 D.P.R. 666, 686 (2011); Mun. Arecibo v. Mun. Quebradillas, 161 D.P.R. 109, 114 (2004); Junta Dir. Cond. Montebello v. Fernández, 136 D.P.R. 223, 230 (1994).

 

La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez concurre con la siguiente expresión:

 

La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez concurre con el resultado por entender que tanto la Ley Núm. 195 de 13 de septiembre de 2013, conocida como la Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar, como el derecho de comunidad de bienes exigen que para que se inscriba la anotación en el Registro de la Propiedad del derecho de hogar seguro en casos de propiedades con más de un dueño, se requiere que todos los propietarios comparezcan a la autorización del Acta Notarial. Ahora bien, existen unas lagunas en la ley que requieren que la Asamblea Legislativa atienda. Con el requisito que hoy adopta el Tribunal, traslucen una serie de interrogantes. Por ejemplo: En el caso de una propiedad que le pertenece a una comunidad hereditaria y que no tiene anotada la protección de hogar seguro, ¿a quién protegería la anotación de la protección de hogar seguro?; ¿Sólo a la copropietaria con respecto a su participación independiente a la de la comunidad hereditaria, o a cada uno de los miembro de la comunidad hereditaria? De anotarse la protección de hogar seguro sólo a la copropietaria independiente de la comunidad hereditaria ¿se podría embargar la participación de un coheredero? De permitirse este embargo, ¿no se estaría incumpliendo con el propósito de la Ley? Éstas son sólo unas de las interrogantes que han quedado en el aire con la Opinión que emite el Tribunal. Exhorto a la Asamblea Legislativa a actuar prontamente para minimizar cualquier impacto negativo en la protección de hogar seguro.

 

El Juez Presidente señor Hernández Denton disiente con opinión escrita a la que se une la Jueza Asociada señora Fiol Matta.

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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