Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2013
2013 DTS 115 SOTO SOLÁ V. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE SAN JUAN, 2013 TSPR 115
Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo, el Tribunal Supremo resuelve, en el contexto de un recurso gubernativo, que un pagaré hipotecario con fecha específica, puede ser modificado por acuerdo de las partes para extender su fecha de vencimiento luego de este haber vencido, pero aún está vigente.
Algunas de las expresiones dispositivas en la Opinión se citan a continuación:
Como bien expresamos, existe una diferencia entre la fecha de vencimiento de un pagaré y su vigencia. Así, cuando un pagaré hipotecario vence, se convierte en exigible y el tenedor puede ir contra el deudor para cobrar la deuda. No obstante, dicho pagaré hipotecario aún permanece vigente. Así las cosas, el tenedor del pagaré puede negociarlo y ponerlo en circulación. Uno de los efectos que podría tener el negociar un pagaré vencido es que el nuevo tenedor no se consideraría tenedor de buena fe, pero si puede negociar. Por lo tanto, un pagaré vencido aún es negociable. Al ser negociable y estar vigente, puede ser modificado siempre y cuando sea con el consentimiento de todas las partes. Claro está, las modificaciones que se realicen tendrán efecto contra terceras personas luego de su inscripción en el Registro.
Al así resolver, lo hacemos conforme a nuestra reiterada expresión de que la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad se deben interpretar en forma que facilite y proteja el tráfico comercial, teniendo en mente como principio que al Registro se acude a buscar protección y no perjuicio. Además, resolvemos según el propósito de la Ley Núm. 208-1995, la cual se creó para proveer celeridad al tráfico comercial. No existe impedimento legal por el cual no se deba permitir que un pagaré hipotecario vigente sea modificado por acuerdo de todas las partes. Impedir tal modificación entorpecería el tráfico comercial, ya que dilataría el proceso y lo haría más oneroso para las partes. Además, podría tener como consecuencia que el tenedor del pagaré no aceptará ninguna modificación, aunque esté de acuerdo con ella, y optará por exigir el cumplimiento de la deuda. Ello, porque tendrían que pagar aranceles para la cancelación del pagaré inscrito y por la inscripción del nuevo pagaré.
La Jueza Asociada señora Fiol Matta y la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez concurren con el resultado sin opinión escrita.
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