Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2013


2013 DTS 130 PUEBLO V. EN INTERÉS DEL MENOR, E.S.M.R., 2013 TSPR 130

 

       Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo, el Tribunal Supremo se expresa sobre la figura del “felony murder rule” conforme su redacción específicamente en el Art. 106 del Código Penal de Puerto Rico de 2004.

 

        Explicó el Tribunal Supremo, en síntesis, que la intención legislativa fue que el delito de asesinato estatutario en dicho código (hoy derogado) exigiera que la muerte fuera un “asesinato” y además que fuera una consecuencia natural de la consumación o tentativa de delito base (entiéndase, que no fuese un incidente casual en el transcurso del delito base o su tentativa).  Por tanto, se explica que el delito de asesinato estatutario en discusión exige una intención mínima de causar muerte a un ser humano.

 

        Elaboró el Tribunal Supremo que los efectos de esta figura en el Código Penal del 2004 es que la conducta que típicamente sería catalogada como un asesinato en segundo grado o asesinato atenuado, por vía del inciso (b) del Art. 106, ha de considerarse como asesinato en primer grado con pena de 99 años de reclusión si se comete durante la consumación o tentativa de uno de los delito base. Por lo tanto, no tuvo otro efecto que convertir en asesinato en primer grado toda muerte intencional ocurrida “como consecuencia natural” de la comisión de uno de los delitos base incluidos en el propio inciso (b).

 

        En este caso específico, a la luz de los hechos particulares del mismo, no procedía  responsabilizar al menor bajo la figura en discusión, más sólo procedía que respondiese por la falta de escalamiento agravado.  Esto porque no se cumple con el elemento de intención que requiere el Art. 106 (b).  La muerte del señor Rodríguez Mojica no fue un asesinato por estar ausente la intención de matar como exige la definición de asesinato en el Código Penal.

 

        La Jueza Asociada señora Fiol Matta emite un Voto Concurrente al cual se une al Juez Presidente señor Hérnández Denton.  La Jueza Asociada señora Pabón Charneco no intervino. 

 

 


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