Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2013


 2013 DTS 141 MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN  V. JUNTA DE PLANIFICACIÓN DE PUERTO RICO, 2013 TSPR 141

            Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton, el Tribunal Supremo se expresó sobre la notificación de un recurso de revisión presentado para impugnar una Resolución de la Junta de Planificación emitida en un proceso de rezonificación. 

            El Tribunal Supremo resuelve que (1) la notificación de un recurso de revisión presentado para impugnar una Resolución de la JP debe hacerse a todos los dueños o peticionarios que se incluyen en dicho dictamen, según constan en el expediente administrativo, (2) si los dueños tienen un representante designado para el proceso de petición de enmienda, la notificación a ese representante será suficiente, salvo que los dueños revoquen o designen un nuevo representante y lo hagan constar ante la JP—de surgir esta situación, deberá notificarse al representante nuevo o la persona designada por los propietarios— y (3) si ocurre un cambio de dueño durante el trámite administrativo, es responsabilidad del nuevo propietario registrar ese cambio en la JP o solicitar intervención.

            El Tribunal Supremo concluyó que el recurso de revisión presentado por el Municipio nunca se perfeccionó por incumplimiento con el requisito de notificación, por lo que el foro apelativo intermedio no tenía jurisdicción y procedía la desestimación de recurso.  La falta de notificación tuvo su base en que no se notificó a todos los dueños incluidos en el dictamen administrativo cuestionado.

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

Advertencia: La colaboración de estos resúmenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris de Puerto Rico no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

  

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otro caso.

Ver índice por años hasta el presente.

Búsquedas Avanzadas desde el 1934 al presente y todas las leyes. (Solo socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


|Home| Abogados | Aspirantes | Profesionales| Profesiones | Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos | Biografías | Historia | Servicios | Publicidad | Compras | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica | LexJuris.net |


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-2013 LexJuris de Puerto Rico.