Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2013


 2013 DTS 144 TORRES VÉLEZ V. BLANCA I. SOTO HÉRNANDEZ, 2013 TSPR 144

 

Mediante Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco, el Tribunal Supremo resuelve principalmente que cuando un bien es adquirido en parte con dinero privativo de un cónyuge y también con un préstamo a costa del caudal común de la Sociedad Legal de Gananciales, se conforma una comunidad pro-indiviso de acuerdo a las aportaciones realizadas.  En la Opinión también se hacen expresiones sobre la doctrina de accesión a la inversa.

 

Algunas de las expresiones dispositivas del Tribunal Supremo son las siguientes:

 

El análisis de la Doctrina aplicable nos lleva a concluir que el Tribunal de Apelaciones erró al determinar que hubo una subrogación de un bien privativo del señor Torres Vélez. Asimismo, incidió al determinar que la Sociedad Legal de Gananciales no tenía ningún derecho, a pesar de haber obtenido un préstamo para la adquisición del bien. Según se desprende de la presunción de bienes gananciales de nuestro Código Civil y del razonamiento de los tratadistas, cuando un bien es adquirido con bienes mixtos se conforma una comunidad pro indiviso entre la Sociedad Legal de Gananciales y el cónyuge en proporción al valor de las aportaciones respectivas.

 

Al aplicar esta normativa a la situación de autos, podemos concluir que el Apartamento del Condominio Capitol Plaza, adquirido a través de instrumento público con caudal mixto –parte de un cónyuge y otra parte de la Sociedad Legal de Gananciales- es un bien de naturaleza mixta. El señor Torres Vélez y la señora Soto Hernández poseen en común pro indiviso dicho Apartamento. Sin embargo, al momento de liquidar la Sociedad Legal de Gananciales, el señor Torres Vélez tiene un derecho al valor del bien en proporción a la participación que ostenta por el dinero privativo aportado para la adquisición de este bien más la proporción que le corresponde como miembro de la Sociedad Legal de Gananciales.

 

La Jueza Asociada señora Fiol Matta y la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez concurren sin opinión escrita.

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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