Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2014


 2014 DTS 117 IN RE: M.M.T., M.I.T.A. L.S.T,  2014 TSPR 117

Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo, el Tribunal Supremo resuelve que en un proceso disciplinario contra un abogado o abogada quien fue referido a esta Curia mediante una orden o resolución judicial emitida por un Juez Administrador, el juez que originalmente le hace la solicitud a ese Juez Administrador de elevar los autos es parte promovente del proceso disciplinario y, por consiguiente, tiene que ser notificado de la presentación de documentos, órdenes o resoluciones conforme al Reglamento del Tribunal Supremo.

            Algunas de las expresiones en la Opinión son las siguientes: 

Es claro entonces, que el término parte promovente en el contexto de los procesos disciplinarios se refiere a aquella persona que ha impulsado la acción disciplinaria y que, a su vez, tiene conocimiento personal y legitimación activa con relación a la queja.

En este caso, resolvemos que el peticionario, es la parte promovente en el proceso disciplinario, aunque no fue quien directa o expresamente elevó los autos ante esta Curia.  Esto, pues fue él quien realmente promovió o impulsó la acción contra las licenciadas al solicitarle al Juez Administrador que elevara el expediente que contenía su queja.  Es el Juez Vissepó y no el Juez Administrador quien claramente tiene el conocimiento personal de lo ocurrido, así como la  legitimación activa, por haber sido una de las partes involucradas directamente en los sucesos.  Nótese que fue el Juez Vissepó quien, según las definiciones que hemos discutido “impulsó” un proceso disciplinario contra las licenciadas de epígrafe.  Así, por ser el Juez Vissepó la parte promovente en el caso, procede entonces que se le reconozcan todos los derechos que nuestro Reglamento le confiere a esta parte en acciones disciplinarias.

La Jueza Presidenta señora Fiol Matta hace constar la siguiente expresión a la cual se une la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez:

 “La Jueza Presidenta señora Fiol Matta entiende que lo que el Tribunal tiene ante su consideración es un asunto interlocutorio   dentro   de    un   caso disciplinario que está en una etapa inicial y, por lo tanto, es de naturaleza confidencial por disposición reglamentaria. Por ello, sostiene que la determinación debía emitirse mediante Resolución. Sin embargo, está conteste con definir parte promovente de la manera en que se propone en la Opinión mayoritaria.  Hay que tener presente que esta controversia se dio en el contexto de un procedimiento disciplinario contra profesionales del derecho presentado ante el Tribunal Supremo. Este proceso se rige por las disposiciones de nuestro Reglamento y este no provee una definición para el concepto parte promovente.”

La Jueza Asociada señora Pabón Charneco emite Opinión de Conformidad. La Jueza Asociada Oronoz Rodríguez concurre con lo resuelto en la Opinión mayoritaria y se une a lo expresado por la Jueza Presidenta señora Fiol Matta.

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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