Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2015


 2015 DTS 117 IN RE: IRIZARRY RODRIGUEZ 2015 TSPR 117

 

       Mediante Opinión per curiam el Tribunal Supremo suspendió inmediata e indefinidamente al querellado del ejercicio de la abogacía; esto, luego de concluir que existía prueba clara, robusta y convincente de que el querellado violó los Cánones 9, 12, 17, 26, 35 y 38 del Código de Etica Profesional. 

 

         En esencia, el procedimiento disciplinario se derivó de la conducta del querellado de promover y colaborar en una serie de quejas y demandas contra funcionarios públicos relacionadas a las causas en las que él era parte y/o abogado. En total, se iniciaron sobre 14 pleitos y más de 53 quejas que impactaron cerca de la mitad de las regiones judiciales de nuestra Isla.

 

         Explicó el Tribunal Supremo que la mayoría de las quejas alegaron violaciones éticas apoyadas en las decisiones que los funcionarios judiciales, primordialmente Jueces y Juezas, tomaron en el descargo oficial de sus labores. En virtud de la presentación de quejas éticas y disciplinarias, se cuestionaron, entre otras cosas, los méritos de determinaciones judiciales y se exigió el desaforo de los abogados y jueces envueltos.

 

         En específico en cuanto a los Jueces y Juezas, el querellado presentaba recusaciones infundadas tan pronto los magistrados adjudicaban algún asunto en su contra, en lugar de cuestionar los méritos de la controversia mediante el trámite dispuesto en nuestro ordenamiento procesal y apelativo. Además, si no lograba la recusación, interponía pleitos civiles  o quejas disciplinarias frívolas en contra de éstos para de cualquier manera intentar lograr su inhibición. El Tribunal Supremo concluyó que el querellado abusó no tan sólo de los trámites judiciales, sino además de los procesos disciplinarios contra jueces, e incluso contra abogados.

 

         El Tribunal Supremo no solamente recalcó la norma conocida de que si un letrado está inconforme con una determinación judicial adversa, tiene que seguir el trámite procesal y apelativo pertinente, sino que enfatizó que incluso un posible error de un tribunal no constituye fundamento alguno para atacar, deshonrar y desafiar al foro judicial, tal y como lo hizo el querellado.

 

         La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino.

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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