Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2014


 2015 DTS 137 CRIM v. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD, 2015 TSPR 137

Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Martínez Torres, el Tribunal Supremo desestima un recurso gubernativo por falta de jurisdicción.

En el referido recurso el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales solicitó al Tribunal Supremo que ordenara a una Registradora de la Propiedad a calificar una escritura pública que se había presentado hacía 15 años 

En la Opinión el Tribunal Supremo explica que no tiene ante sí una calificación final, sea expresa o implícita, que pueda revisar, ni tampoco tiene ante sí una verdadera negativa a calificar, razones por las cuales concluye que no tiene jurisdicción sobre el recurso.

Explica nuestro más Alto Foro que la situación de este caso lo que presenta es una tardanza en el proceso de calificación. Según se explica en la Opinión, en tales circunstancias, el Tribunal Supremo no puede, de conformidad al ordenamiento jurídico vigente,  interferir con la labor de la Registradora cuando no ha habido una actuación que le permita concluir que esta ha abdicado a su deber personalísimo: la calificación de instrumentos públicos.

El mecanismo de la persona o entidad afectada ante esta situación es otro, y le corresponde a las otras ramas constitucionales determinar la efectividad de ese remedio a base de la experiencia, y modificarlo si lo entiende necesario. Ese otro mecanismo es fundamentalmente, según explica el Tribunal Supremo, que se le requiera por escrito a la Registradora que cumpla con el término estatutario para calificar la escritura, y en caso de inacción de su parte luego del requerimiento escrito, la persona o entidad tendrá a su disposición la posibilidad de presentar una querella ante el funcionario designado a esos efectos por el Secretario de Justicia.

La Jueza Oronoz Rodríguez disiente con Opinión escrita.

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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