Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2014


 2015 DTS 139 PUEBLO V. RODRÍGUEZ, 2015 TSPR 139

Mediante Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Presidenta señora Fiol Matta el Tribunal Supremo se expresa sobre la Regla 188(a) de Procedimiento Criminal en cuanto a solicitudes de nuevo juicio basadas en el descubrimiento de prueba nueva, y presentadas antes que se dicte la sentencia, en particular sobre el requisito relacionado a prueba de naturaleza impugnatoria. 

Este caso era uno de agresión sexual. La alegada nueva prueba de impugnación al testimonio de la víctima del delito consiste en que posterior a la convicción, la víctima y sus padres presentaron una demanda civil en la corte federal en Puerto Rico, y el convicto planteaba que esta prueba nueva confirmaba la teoría de la defensa en el juicio de que la víctima tenía un motivo pecuniario para mentir e imputarle falsamente la comisión del delito al convicto. Explicó éste que durante el juicio la víctima fue cuestionada sobre su intención de instar una acción civil por los daños y perjuicios derivados de la agresión sexual, a lo cual ella contestó en la negativa en más de una ocasión. Concluye el convicto que esta nueva prueba hubiera creado en la mente del jurado duda razonable, resultando en un veredicto a su favor.

El Tribunal de Primera Instancia concedió la solicitud de nuevo juicio, y el Tribunal de Apelaciones confirmó dicha determinación. El Tribunal Supremo revocó.

El Tribunal Supremo aclara que los tribunales inferiores actuaron correctamente al no rechazar la solicitud de forma automática por meramente tratarse de prueba de impugnación de la credibilidad de la testigo principal y víctima en el procedimiento criminal. No obstante, dichos foros se equivocaron al no evaluar esa prueba impugnatoria a la luz de toda la prueba que fue presentada durante el juicio.  Por tal razón procedía revocar sus dictámenes.

Explicó el Tribunal Supremo que el foro primario omitió evaluar el peso de la evidencia nueva para determinar si esta probablemente produciría un resultado distinto.  El análisis contemplado por las reglas pertinentes y la jurisprudencia aplicable requiere que el tribunal confronte el peso y valor de la nueva prueba propuesta contra toda la evidencia desfilada en el juicio.

El Tribunal Supremo, luego de un repaso de la evidencia desfilada, concluyó que es muy difícil concluir que la prueba supuestamente nueva presentada en apoyo de la solicitud de nuevo juicio probablemente arrojaría un resultado diferente a la determinación de culpabilidad a la que llegó el jurado.  En ese sentido indicó el más Alto Tribunal que el evento posterior sometido como prueba de impugnación en este caso no es suficiente para catalogar como falsa la aseveración de la víctima en cuanto a su intención, en aquel momento, de no presentar una acción en daños y perjuicios.

El Tribunal Supremo explicó, entre otras cosas, que la víctima tiene derecho a reclamar el resarcimiento por los daños que en su momento pueda demostrar a satisfacción del tribunal.  No por ello puede reducirse su interés en el caso penal a un mero interés económico. Confirmar a los foros inferiores, según nuestro Tribunal Supremo, llevaría al absurdo de reconocer el derecho automático a un nuevo juicio cada vez que una víctima decida ejercer su derecho a ser indemnizada luego de un fallo o veredicto de culpabilidad o de que se dicte una sentencia.

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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