Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2014
2015 DTS 142 SWANSON CERNA V. MENDEZ, SECRETARIO DE HACIENDA, 2015 TSPR 142
Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado Señor Rivera García el Tribunal Supremo resuelve que el consentimiento que presta un contribuyente para extender el término prescriptivo dispuesto por ley para que el Departamento de Hacienda de Puerto Rico tase una contribución es válido aunque no esté firmado por el Secretario del Departamento de Hacienda. De esta forma, el Tribunal Supremo reiteró la norma anunciada en Cía. Azucarera v. Tribl. Contribuciones y Tes., 72 D.P.R. 909 (1951), y revocó al Tribunal de Apelaciones que resolvió contrario a dicha norma.
La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez concurre con la siguiente expresión:
“La Opinión que hoy suscribe una mayoría de este Tribunal no es clara en torno a los requisitos con los que se debe cumplir para que un consentimiento fijando limitaciones de tiempo para la tasación de la contribución surta efectos. Al no delimitar expresamente la naturaleza de este tipo de renuncia, la Opinión remite a los foros inferiores a un análisis contextual innecesario. Consideraciones de política pública favorecen validar la renuncia unilateral por parte de un contribuyente al término prescriptivo y, consiguientemente, ameritan un dictamen más contundente que permita a los foros inferiores determinar con certeza cuándo un contribuyente ha efectuado la misma.“
La Juez Asociada señora Oronoz Rodríguez concurre sin opinión escrita.
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