Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2014


2015 DTS 153 IN RE: HOFFMANN MOURIÑO, 2015 TSPR 153

        Mediante Opinión per curiam, el Tribunal Supremo censuró enérgicamente las acciones de la licenciada Hoffmann por su conducta luego de que fuera avisada de una situación de extravío de documentos durante una vista judicial. Los documentos extraviados eran parte de la prueba que presentó el Ministerio Público en una vista determinación de causa probable para el arresto, en la que la querellada participó como abogada de defensa.

            El Tribunal Supremo explicó que la referida conducta se alejó de la responsabilidad que tiene todo abogado y abogada como funcionario del tribunal, y concluyó que la querellada violó el Canon 38 de Etica Profesional.

Algunas de las expresiones de nuestro más Alto Foro fueron las siguientes: 

"Ante ello, queda claro que la querellada conocía que existía una discrepancia en cuanto a quién tenía los documentos. La querellada sostuvo que los había entregado al alguacil de sala, mientras, este último afirmó lo contrario. Esto debió despertar en la licenciada Hoffmann un sentido de más cautela.  Su posición durante el curso de este proceso disciplinario ha sido que mostrar el contenido de su cartera fue suficiente para cumplir con su responsabilidad como funcionaria del tribunal de procurar que los procesos marcharan de forma íntegra y adecuada. No coincidimos con su parecer.

Si bien no es correcto afirmar que la licenciada Hoffmann se marchó del Tribunal sin tomar ninguna acción, la interrogante debe ser si la acción que tomó fue suficiente a la luz de la totalidad de las circunstancias, de manera que pueda catalogarse como una “cabal aportación” para una mejor administración de la justicia.  Según se detalló en el Informe de la Comisionada Especial, y según admitido por la propia querellada, al ser cuestionada sobre la situación la licenciada se limitó a revisar su cartera para ver si encontraba los documentos. Pero según la prueba estipulada, la querellada conocía que existían versiones encontradas en cuanto a si esta le había entregado o no dichos documentos al alguacil. Esto, además del hecho incontrovertido de que durante la vista la agente investigadora les entregó a la querellada y a los otros abogados allí presentes la evidencia documental.

Así pues, considerando todos los eventos ocurridos, la licenciada Hoffmann debió ser más prudente ante lo que había acontecido. Conociendo esta situación, y ante el hecho indiscutible de que había tenido en sus manos la evidencia documental que presentó el Ministerio Público, su deber era ayudar a solucionar esa situación con actos afirmativos que fueran más allá de meramente buscar en el interior de su cartera, que es la acción que esta misma afirmó haber realizado. Según surgió del video que examinó la Comisionada, la letrada tomó unos documentos durante la vista y los guardó en una carpeta. Las motivaciones de esas acciones no están en controversia en esta Querella. Tampoco sabemos el contenido exacto de esos documentos. Pero ante toda la cadena de eventos, una actuación correcta hubiese sido examinar no solo su cartera, sino los maletines, carpetas, agendas y otras pertenencias que había manejado durante la vista y así colaborar en el esclarecimiento de ese incidente.

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[...] El hecho de que se extravíen piezas de evidencia durante un proceso judicial no es un asunto frívolo y está revestido de un alto interés para la sana administración de la justicia. Es una situación de serias implicaciones que requería mucho más esfuerzo por parte de la licenciada Hoffmann. Es evidente que la querellada incumplió con los estándares que se le exigen a un abogado en una situación de esta naturaleza, por lo que no cumplió con su deber de hacer “su propia y cabal aportación hacia la consecución de una mejor administración de la justicia”. Canon 38, supra."

El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió una Opinión de conformidad a la cual se unieron la Jueza Presidenta señora Fiol Matta y la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez concurre sin opinión escrita. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco concurre con las siguientes expresiones:

“Concurro con la Opinión Per Curiam que antecede. Empero, la Oficina de la Procuradora General presentó cargos por violaciones a los Criterios Generales y al Canon 38 del Código de Ética por “crea[r] sin duda alguna la apariencia y/o conducta indebida que contempla” el Canon 38. [Énfasis nuestro]. Soy de la opinión de que lo que “sin duda” demuestra este caso es la necesidad de analizar y reevaluar nuestro actual Código de Ética, así como la amplitud de las disposiciones que este contiene. Esto con el fin de proveer normas claras y algún grado de certidumbre a los miembros de la profesión legal en cuanto a la conducta que este Tribunal considera que infringe el Código.

Los Criterios Generales del Código de Ética son esencialmente exhortaciones al buen comportamiento para los abogados y abogadas de Puerto Rico y no disposiciones para disciplinar a los miembros de la profesión. Por lo tanto, la Procuradora General no debe utilizarlos para presentar cargos por violación a estos. Véanse, Comisión para revisar los Cánones de Ética Profesional de Puerto Rico, Revisión de Cánones de Ética Profesional de Puerto Rico de 1 de junio de 1970, pág. 3; Comisión Revisora del Código de Ética Profesional, Prefacio del Proyecto de Reglas de Conducta Profesional, 2005. Véanse además, G. Figueroa Prieto, Conducta Profesional, 81 Rev. Jur. U.P.R. 701 (2012); G. Figueroa Prieto, Reglamentación de la Conducta Profesional en Puerto Rico: Pasado, Presente y Futuro, 68 Rev. Jur. U.P.R. 729 (1999)”.

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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