Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2016
2016 DTS 011 SIACA V. BAHIA BEACH RESORT & GOLF CLUB, LLC., 2016 TSPR 011
Mediante Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Presidenta señora FIOL MATTA el Tribunal Supremo resuelve que cuando un patrono toma medidas que convierten en más onerosa la lactancia materna y/o que, de facto, tienen el efecto de impedir el que la madre obrera que decidió voluntariamente lactar a su hijo o hija pueda ejercer su derecho al amparo de la Ley Núm. 427 de 2000, conocida como la Ley Para reglamentar el Período de Lactancia o Extracción de Leche Materna, dicho patrono interfiere con su derecho a tomar una decisión importante en relación a la crianza de su recién nacido. En consecuencia, incurre en una violación a su derecho a la intimidad protegido por nuestra Constitución.
En ese sentido el Tribunal Supremo explicó, y citamos:
"Ahora bien, esta violación solo existe en aquellos casos en que la madre se ve obligada a tomar la decisión de dejar de lactar a su criatura a causa de los actos negligentes u omisiones de su patrono al incumplir con los mandatos de la Ley Núm. 427, supra. Es menester señalar que la violación a ese derecho constitucional no ocurre de manera automática por el mero hecho de que la empleada pruebe que su patrono incumplió con la Ley Núm. 427, supra, al no proveerle un lugar privado, seguro e higiénico, o al no haberle otorgado el periodo de extracción de leche ordenado por la Ley. Será necesario que la empleada establezca un nexo entre la omisión de su patrono de proveerle un lugar adecuado y sus daños a consecuencia de verse afectada negativamente su capacidad de extraerse leche materna o tener que dejar de lactar a su criatura. Esto es, la empleada agraviada tiene que probar que su patrono incumplió con las exigencias de la Ley Núm. 427, supra, y que esa omisión tuvo el efecto directo de afectar negativamente su capacidad de lactar y/o que tuvo que dejar de alimentar a su recién nacido con leche materna. Es decir, que el incumplimiento de su patrono con la Ley tuvo la consecuencia real de anular su decisión personal de lactar al imponer condiciones tan onerosas que tuvieron el efecto directo que la madre obrera no tuviera otra opción que tomar la decisión de tener que suplementar la alimentación de su hijo con una leche distinta a la leche materna, en contra de su deseo."
En este caso el Tribunal Supremo revocó al Tribunal de Apelaciones, y reinstaló el dictamen del Tribunal de Primera Instancia. Dicho foro primario había condenado al patrono al pago de $50,000.00 por las angustias mentales y los daños ocasionados a la demandante, más el pago de una multa igual a tres veces el sueldo de ésta por la totalidad del período de lactancia que no pudo disfrutar, según establecido por la Ley Núm. 427. No obstante, el Tribunal Supremo dejó sin efecto la condena al pago de la suma $10,000.00 para el pago de honorarios de abogado que había igualmente dispuesto el Tribunal de Primera Instancia.
La Jueza Asociada señora Pabón Charneco emite una Opinión de Conformidad. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió una Opinión Concurrente, a la que se unen el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo y el Juez Asociado señor Rivera García. El Juez Asociado señor Feliberti Cintrón emite la siguiente expresión: “El Juez Asociado señor Feliberti Cintrón respetuosamente disiente de la determinación tomada por una mayoría de este Tribunal, por estar conforme con la Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones el 12 de septiembre de 2012 en relación a este caso”.
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