Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2016
2016 DTS 015 Colegio Mayor de Tecnología v. Rodríguez Fernández, 2016 TSPR 15
Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo, el Tribunal Supremo analiza cuando es que comienza a transcurrir el término prescriptivo de un año, conforme al Art. 1868 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 5298, para una acción de daños y perjuicios por negligencia o mala práctica legal en contra de un abogado al amparo del Art. 1802 del Código Civil, 31 LPRA sec. 5141.
El Tribunal Supremo resuelve que el término prescriptivo comienza a transcurrir desde que el perjudicado adviene en conocimiento de la decisión final y firme sobre el litigio en el que se le imputa la negligencia al representante legal. Es en ese momento en el que se tienen los elementos necesarios para ejercer la acción judicial.
La Jueza Asociada Oronoz Rodríguez concurre con el resultado sin opinión escrita
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