Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2016
2016 DTS 91 IN RE JUAN O. RODRIGUEZ LÓPEZ, 2016 TSPR 91
Mediante Opinión per curiam el Tribunal Supremo suspende al querellado de la práctica de la abogacía por el término de 30 días por violación a los Cánones 12, 18 y 38 de Ética Profesional.
El abogado violó los Cánones 12 y 18 mencionados al dilatar injustificada e irrazonablemente el trámite de un caso criminal para el cual fue contratado. Éste asumió representación legal a sabiendas de la fecha señalada para el caso, y éste no compareció ni presentó una moción previa para excusar su incomparecencia. De igual forma, en otra fecha que estaba citado para las 8:30 A.M., este llegó a las 9:45 A.M., sin haberse excusado previamente.
En ese sentido el Tribunal Supremo explicó que un abogado tiene el deber de comparecer a todos los señalamientos de un caso, que la falta de comparecencia de los abogados a los señalamientos debe ser la excepción, no la costumbre, y sólo deben ausentarse por razones excepcionales.
La conducta expuesta también constituyó una violación al Canon 38 de Etica Profesional. No obstante, el abogado incurrió en conducta adicional que también violaba el referido canon. La exponemos a continuación.
El querellado fue objeto de una sanción económica, luego del trámite correspondiente de brindar una oportunidad a éste para expresarse antes de la imposición de la misma. La sanción fue impuesta porque el abogado no compareció oportunamente a la vista donde hubiese tenido la oportunidad de exponer su posición.
El abogado se entera de la imposición de la sanción cuando llega tarde a la sala. Al ser informado de la determinación judicial, el abogado se tornó desafiante e hizo expresiones al Alguacil de la sala. Entre las expresiones incluyó que "el Honorable Juez va a seguir con esa conducta hasta que alguien le radicara una querella y que las ganas que [l]e daban era de radicarle una querella".
El Tribunal Supremo concluyó que la conducta mencionada de amenazar al Juez por conducto del Alguacil con presentarle una queja, en las circunstancias de este caso, constituyó una clara violación el Canon 38. En ese sentido indicó el Tribunal Supremo que cuando un abogado está en desacuerdo con las determinaciones del tribunal tiene disponible el recurso de reconsideración, no el de tomar una actitud desafiante y amenazar con la presentación de quejas a los Jueces.
La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervinieron.
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