Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2016
2016 DTS 95 ROSADO MOLINA V. ELA, 2016 TSPR 95
Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ, el Tribunal Supremo analiza si de conformidad a la Ley de Aranceles del Registro de la Propiedad, Ley Núm. 91 de 30 de mayo de 1970, según enmendada, existe un término prescriptivo o de caducidad para incoar una reclamación de reintegro de comprobantes de pago no utilizados al amparo del Art. 3 de la referida ley.
El Tribunal Supremo resuelve que no existe un término para interponer una reclamación de reintegro del importe de un comprobante de pago adquirido para efectuar una operación registral, pero no utilizado.
Algunas de las expresiones del Tribunal Supremo son las siguientes:
Por otra parte, tampoco estamos ante el supuesto de una cantidad pagada en exceso de lo correspondiente por ley. La contención del señor Rosado Molina es que pagó por un comprobante que nunca utilizó. Por consiguiente, esta no es una situación en la que se reclama la devolución porque se pagó una suma mayor a la que correspondía, sino una donde se reclama la devolución total del importe pagado y no utilizado. El lenguaje de la Ley de 1904 [Ley de 12 de febrero de 1904] no nos permite concluir que el término de caducidad sea extensivo a la devolución de las cantidades de un comprobante pagadas correctamente, pero no utilizadas.
Por lo tanto, no sería lógico, razonable ni sensato aplicar las disposiciones de la Ley de 1904 al caso particular de los comprobantes de pago que se adquieren para efectuar operaciones registrales y no son utilizados. Ello, toda vez que la Ley Núm. 91 y la Ley de 1904 se promulgaron para fines distintos. Conforme a los materiales legislativos consultados, la voluntad legislativa al aprobar cada uno de estos estatutos respondió a exigencias propias del momento histórico en el que se adoptaron. En ese sentido, no albergamos dudas de que la intención del legislador no fue aplicar a los comprobantes de pago no utilizados el término de caducidad de cuatro años, el cual solo se contempló para cantidades cobradas ilegal o indebidamente o en exceso.
La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez disiente sin opinión escrita.
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