Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2016
2016 DTS 167 PASTOR LEÓN V. SECRETARIO DE HACIENDA, 2016 TSPR 167
Mediante Opinión emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez, el Tribunal Supremo resuelve, al interpretar las disposiciones pertinentes del Código de Rentas Internas de 1994, que cuando se presente una demanda de impugnación de notificación final de deficiencia contributiva en unión a una solicitud de exoneración de fianza, dicha presentación tiene que ocurrir dentro del término jurisdiccional de 30 días que establece el referido Código y, en ese mismo término, ambos documentos deben ser notificados al Secretario de Hacienda. Luego de cumplir con el requisito mencionado, el contribuyente podrá emplazar al Estado Libre Asociado dentro de los términos dispuestos en las Reglas de Procedimiento Civil.
En este caso, el contribuyente presentó la demanda y la solicitud de exoneración de fianza dentro del término pertinente, pero no notificó oportunamente tales documentos al Secretario de Hacienda. No obstante el Tribunal Supremo resolvió que la notificación final de deficiencia del Departamento de Hacienda era una deficiente, y en violación del debido proceso de ley. Esto porque no especificaba dónde el contribuyente debía presentar la fianza.
De conformidad lo expuesto, el Tribunal Supremo ordenó al foro de primera instancia a que archive sin perjuicio la causa de acción, y ordenó al Departamento de Hacienda a notificar nuevamente la determinación final de deficiencia contributiva con las advertencias correctas y completas.
El Juez Asociado señor Rivera García concurre sin opinión escrita. El Juez Asociado señor Estrella Martínez concurre con la siguiente expresión:
El Juez Asociado señor Estrella Martínez concurre, por entender que en ausencia de un mandato claro y expreso del legislador en cuanto a este asunto, no procede imponer al contribuyente un requisito de índole jurisdiccional de notificar al Secretario de Hacienda la demanda y la solicitud de exoneración de fianza dentro de un término de treinta (30) días. Tal curso de acción no es cónsono con los reiterados pronunciamientos de este Tribunal en torno a que para determinar la naturaleza jurisdiccional de un término debe surgir claramente la intención del legislador de imponerle esa característica al término. Cruz Parrilla v. Depto. Vivienda, 184 DPR 393, 403-404 (2012);Pueblo v. Mojica Cruz, 115 DPR 569, 575 (1984); G.M. OverseasDist. Corp. v. DACO, 114 DPR 5 (1983). Como es sabido, determinar que un término es de naturaleza jurisdiccional acarrea graves consecuencias, por lo cual los tribunales deben realizar un ejercicio de interpretación estatutaria para hallar la expresión clara del legislador en cuanto a la naturaleza del término. Cruz Parrilla v. Depto. Vivienda, supra. Para ello, debe acudirse primeramente al texto de la ley. Id., pág. 404.
Sin duda, el legislador nada expresó en el Código de Rentas Internas en cuanto a que notificar al Secretario la demanda y la solicitud de exoneración de fianza es un requisito jurisdiccional. Peor aún, la Mayoría de este Tribunal impone un término de treinta (30) días para efectuar la notificación de estos documentos sin que ese plazo esté contemplado en el Código de Rentas Internas. Ello contrasta con lo resuelto en reiteradas ocasiones por este Tribunal, en el sentido de que las leyes en materia contributiva no pueden interpretarse extensivamente, sino de forma justa, y según sus propios términos, para que toda ambigüedad se interprete restrictivamente contra el Estado y a favor del ciudadano. San Gerónimo Caribe Project v. Registradora, 189 DPR 849, 861 (2013); IFCO Recycling v. Aut. Desp. Sólidos, 184 DPR 712, 741-742 (2012); Pagán Rodríguez v. Registradora, 177 DPR 522, 537 (2009).”.
|
|
|
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otro caso.
Ver índice por años hasta el presente.
Búsquedas Avanzadas desde el 1920 al presente y todas las leyes. (Solo socios)
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.
|Home| Abogados | Aspirantes | Profesionales| Profesiones | Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos | Biografías | Historia | Servicios | Publicidad | Compras | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica | LexJuris.net |
La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-2016 LexJuris de Puerto Rico.