Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2016


2016 DTS 190 CD BUILDERS V. MUNICIPIOS DE LAS PIEDRAS, 2016 TSPR 190

Mediante Opinión emitida por el Juez Asociado señor Rivera García, el Tribunal Supremo se expresa sobre el efecto que tiene en la adjudicación de una subasta un “error numérico” en una propuesta de subasta realizada por la Junta de Subastas de un municipio, y resuelve, en esencia, que permitir la corrección del mencionado error numérico en la cotización, luego de haberse efectuado el proceso de subasta, constituye un error insubsanable que requiere la descalificación de esa propuesta.

Por consiguiente, se revoca la Sentencia del Tribunal de Apelaciones que ordena la celebración de una nueva subasta, y se devuelve el caso a la Junta de Subastas para que proceda a evaluar las ofertas o licitaciones restantes ante su consideración. En consecuencia, debe adjudicar la subasta a favor del licitador que cumpla con los requisitos, según los parámetros establecidos en la ley y reglamentos de adjudicación aplicables.

La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez disiente y expresa:

Aunque una mayoría de este Tribunal analiza y resuelve de manera atinada lo referente a la descalificación de la propuesta de C.J.O. Construction, estimo que ésta ignora los errores puntuales señalados por CD Builders, Inc. (la parte peticionaria). Surge con meridiana claridad que la parte peticionaria plantea que el Tribunal de Apelaciones erró al ordenar la celebración de una nueva subasta. No obstante, en la opinión mayoritaria, para todos los efectos, se opta por avalar el dictamen del foro apelativo intermedio. Ello, al ordenarle a la Junta de Subasta evaluar, nuevamente, las propuestas en cuestión. Tal proceder provoca diversas interrogantes. ¿Por qué castigar con un nuevo procedimiento de evaluación a un licitador que sí cumplió con los requisitos de la subasta? ¿No es eso imputarle a dicho licitador el error cometido por C.J.O. Construction y el Municipio de Las Piedras?

En esencia, los procedimientos de subasta tienen como fin atraer la mayor cantidad de licitadores -que reúnan los requisitos correspondientes- con tal de estimular la competencia libre y transparente y posibilitar la adquisición de los bienes y servicios de mayor calidad al mejor precio. Estimo que el error que hoy nos lleva a decretar la descalificación de la propuesta de C.J.O. Construction no es uno suficiente para invalidad el procedimiento de subasta que se llevó a cabo. Me hago eco de las palabras del Juez ponente cuando expresa que “la anulación indebida de una subasta puede provocar la competencia desleal en el proceso de litigación y desalentar a otros licitadores en posteriores procesos de subastas gubernamentales”. Opinión, en la pág. 9. A esos efectos, surge de los hechos que, al margen de la referida enmienda, el procedimiento de subasta se celebró conforme a Derecho. Por ende, tras descalificar la propuesta de C.J.O. Construction, soy del criterio que correspondía adjudicar la subasta al siguiente mejor postor. 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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