Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2016


2016 DTS 212 IN RE RIVERA GRAU, 2016 TSPR 212

Mediante Opinión per curiam el Tribunal Supremo concluye que el Lcdo. Ramón B. Rivera Grau incurrió en conducta contraria al Código de Ética Profesional, al preparar varios contratos de opción de compraventa sobre unos predios sin segregar y autenticar las firmas de los comparecientes, a la vez que fungía como representante legal de la parte vendedora en un pleito sobre ejecución de una hipoteca garantizada por la finca matriz. De esa forma, dicho abogado violentó los Cánones 18, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, y se decretó su suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía y la notaría por el término de seis meses.

Algunas expresiones del Tribunal Supremo a continuación:

En este caso, el licenciado Rivera Grau redactó y autenticó las firmas de los otorgantes en varios contratos privados de opción de compraventa, a pesar de que le constaba que el inmueble y, por lo tanto, los predios sin segregar, eran objeto de un pleito de ejecución de hipoteca. La violación del letrado estriba en no informar a las partes sobre las implicaciones que tenía el proceso de ejecución de hipoteca sobre el negocio jurídico que llevaron ante él. El abogado Rivera Grau no podía limitarse a asesorar en torno al negocio jurídico que comprende una opción de compraventa cuando le constaba personalmente que había una razón que podía evitar la materialización del negocio jurídico que se perfeccionó por y ante él....lo cierto es que era plausible que los quejosos nunca estuviesen en posición de ejercer la opción que adquirieron del matrimonio.

El licenciado Rivera Grau escogió ser “prudente” y no discutir con los comparecientes el hecho de que el inmueble sobre el cual se establecieron opciones de compraventa, se encontraba en medio de un proceso litigioso de ejecución de hipoteca. No lo discutió aunque ese proceso hacía probable que los comparecientes nunca pudieran ejercitar la opción que estaban adquiriendo mediante contratos que él mismo preparó. No cabe duda de que la información que el licenciado Rivera Grau omitió intencionalmente era relevante y necesaria para que los compradores ejercieran su criterio de manera informada....

La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez y el Juez Asociado señor Rivera García no intervinieron.

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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