Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2016
2016 DTS 222 PUEBLO V. ESPARRA ÁLVAREZ, 2016 TSPR 222
Mediante Opinión emitida por el Juez Asociado Estrella Martínez, el Tribunal Supremo se expresa sobre la normativa dirigida a procurar que los procesos judiciales se efectúen sin sombras de parcialidad y, además, se insta a que los foros inferiores utilicen los mecanismos provistos por nuestro ordenamiento cuando existan circunstancias particulares que pudieran amenazar la pureza que debe regir los procedimientos.
En el caso objeto de este resumen --- que es un caso criminal contra un imputado que, entre otras cosas, fue Fiscal Auxiliar por muchos años en la región judicial donde el caso estaba pendiente --- el Tribunal Supremo concluyó que, en consideración al contexto particular del caso, el traslado del mismo a otra región judicial de conformidad a la Regla 81 de Procedimiento Criminal es el recurso adecuado para garantizar la imparcialidad que debe imperar en las causas judiciales y, de esta forma se protegen los derechos que cobijen a todas las partes involucradas.
En la Opinión el Tribunal Supremo explicó que el derecho constitucional a ser juzgado por doce vecinos imparciales del distrito judicial correspondiente al lugar donde alegadamente ocurrieron los hechos imputados no es un derecho absoluto. Pueden existir circunstancias particulares que justifiquen el traslado de ciertos casos a otros distritos judiciales; incluso, el traslado puede ser el mecanismo apropiado para conciliar los conflictos que puedan surgir entre la garantía constitucional a un jurado compuesto por vecinos del distrito vis a vis el mandato constitucional de un juicio justo en imparcial.
En ese sentido recalcó el Tribunal Supremo que dicho Alto Foro ha resuelto que no sólo el imputado de delito tiene derecho a un juicio justo imparcial, sino que al Estado también le cobija esa garantía, como representante de los intereses de la ciudadanía en los procedimientos penales. Por consiguiente, al igual que el imputado, el Estado tampoco puede quedar desprovisto de un juicio justo e imparcial.
Elaboró el Tribunal Supremo que aunque el traslado procede por cualquiera de los fundamentos enumerados en la Regla 81 de Procedimiento Criminal, jurisprudencia previa ha hecho hincapié en que lo determinante al momento de considerar una solicitud bajo dicha regla es la garantía constitucional de un juicio justo e imparcial. De igual forma, se destacó que existen fundamentos adicionales que pueden justificar un traslado como, por ejemplo, lo provisto por la Regla 16 de las de Administración de los Tribunales de Primera Instancia.
Además señaló el Tribunal Supremo que una determinación en cuanto a la necesidad de un traslado debe estar fundamentada en los hechos de cada caso en particular y descansará en la sala discreción del foro judicial.
Al aplicar esta normativa al caso ante sí, el Tribunal Supremo concluyó que procedía el traslado de la Región Judicial de Aguadilla puesto que mantener el caso en dicha región causará perjuicio a todas las partes involucradas.
Era incuestionable que, entre otras razones, los años de servicio como Fiscal Auxiliar, y luego como abogado defensor, le ganó al imputado tanto el reconocimiento público y reputación en la región judicial en discusión, como también el establecimiento de vínculos con ciudadanos, funcionarios públicos, e incluso empleados del mismo tribunal. Tales circunstancias ponen en entredicho la exigencia constitucional de obtener un jurado imparcial, libre de influencias extrañas y, también la de celebrar un juicio justo e imparcial.
En las circunstancias de este caso, dispone el más Alto Foro, las dos garantías constitucionales mencionadas ---entiéndase la obtención de un jurado imparcial y la celebración de un juicio justo e imparcial --- toman preeminencia sobre aspectos estatutarios de índole formal, particularmente cuando el deber de los tribunales de trasladar los casos para proteger la imagen de imparcialidad del sistema judicial no puede quedar al arbitrio de las partes.
Por último, el Tribunal Supremo destaca que esta Opinión contribuye al cumplimiento de un imperativo estratégico propuesto por la Rama Judicial en su Plan Estratégico vigente: el concepto de la confianza pública en las instituciones judiciales.
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