2016 DTS 229 IN RE JUAN MALDONADO TORRES, 2016 TSPR 229
Mediante Opinión per curiam el Tribunal Supremo censuró enérgicamente al querellado porque éste quebrantó los Cánones 18 y 19 del Código de Ética Profesional.
Esto en la medida que el querellado infringió su deber de diligencia al no defender los intereses de su cliente de una forma adecuada y responsable. Específicamente, este no subsanó unos defectos señalados mediante órdenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia en un caso civil que manejaba. Tampoco realizó trámite alguno para solicitar reconsideración o revisión de la sentencia.
De igual forma, éste no mantuvo informada a su cliente sobre el trámite de la acción civil. El letrado falló al dejar de notificar a la quejosa sobre la desestimación de la demanda e informar sobre las incidencias del caso, así como las gestiones profesionales que llevó a cabo como su representante legal.
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