Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2016
2016DTS 243 PEDRAGÓN FERRER V. REGISTRADOR, 2016 TSPR 243
Mediante Opinión emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez, el Tribunal Supremo repasa los contornos de la facultad calificadora del Registrador al momento de evaluar escrituras de venta judicial para su inscripción en el Registro de la Propiedad.
En primer lugar, se resuelve que, según se desprende de la sentencia en rebeldía dictada por el Tribunal de Primera Instancia, se otorgó un pagaré a favor de Doral Mortgage Corp., por la suma principal de $40,000. Para garantizar el pago de ese instrumento, se constituyó una hipoteca sobre el inmueble objeto de la venta judicial del caso aquí resumido. Sin embargo, al momento de otorgar la escritura de venta judicial, el notario no canceló el referido pagaré. Al así proceder, incumplió con lo dispuesto en la antigua Ley Hipotecaria y su Reglamento. Por tal razón, no erró el Registrador al notificar como falta en este caso que no se había cancelado el pagaré en la escritura de venta judicial.
En segundo lugar, actuó correctamente el Registrador al requerir documentos que evidenciaran el cumplimiento con los requisitos procesales que establece la Regla 51.7 de Procedimiento Civil en virtud de lo resuelto por este Tribunal en CRUV v. Registrador, 117 D.P.R. 662 (1986).
Explicó el Tribunal Supremo que la Regla 51.7 exige que la copia del aviso de venta sea enviada al deudor por sentencia, y a su abogado, vía correo certificado con acuse de recibo. Dado que el incumplimiento con este requisito procesal anula la venta judicial celebrada, no erró el Registrador al requerir evidencia que acreditara que el deudor fue notificado del aviso de subasta mediante correo certificado. Asimismo, los demás documentos requeridos, tienen el propósito de verificar el cumplimiento con los requisitos procesales dispuestos en la Regla 51.7 de Procedimiento Civil.
El Tribunal Supremo concluye su opinión con las siguientes expresiones: "[d]e otra parte, y como se discutió, resulta necesario aprovechar la oportunidad para, nuevamente, recordar a los registradores de la propiedad la importancia de su magisterio y reiterar que éste ha de ejercerse con extrema diligencia y rigurosidad. La inobservancia de los términos dispuestos para cumplir sus funciones, y el incumplimiento con los requisitos que rigen la notificación de faltas, especialmente la referencia al precepto legal que las motiva, son incompatibles con el puesto de Registrador de la Propiedad. Los registradores deben ser rigurosos y meticulosos al notificar faltas y deben atender con la premura que ameritan los documentos que se presentan para ser calificados en aras de garantizar su pronta inscripción."
La Jueza Asociada señora Pabón Charneco concurre sin opinión escrita.
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