Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2017
2017 DTS 194 OFICINA DE ASUNTOS MONOPOLISTICOS V. JIMENEZ GALARZA Y OTROS, 2017 TSPR 194
Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES, el Tribunal Supremo resuelve que el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) posee jurisdicción, conforme al Art. 19 de la Ley de Monopolios, para atender querellas sobre presuntas violaciones a las leyes monopolísticas imputadas a un grupo de transportistas escolares, quienes están regulados por la Comisión de Servicio Público.
La letra del citado artículo es clara al indicar que a los actos y contratos no reglamentados por la Ley de Servicio Público sí les aplica la legislación antimonopolística. Por lo tanto, DACo tiene jurisdicción para atender las querellas presentadas por violaciones antimonopolísticas contra personas y entidades reguladas por la Comisión de Servicio Público, siempre que los actos y contratos en controversia no estén reglamentados por esa agencia administrativa.
Las expresiones dispositivas de la Opinión las citamos a continuación:
"En este caso los transportistas llegaron a una serie de acuerdos para evitar competir entre sí, que fueron incorporados por la Comisión de Servicio Público a sus resoluciones, cuando esa agencia atendió las solicitudes de varios transportistas. La Ley de Servicio Público le da a la Comisión la autoridad para expedir las autorizaciones que se solicitaron, pero no le da a esa agencia la jurisdicción para atender si estos acuerdos entre los transportistas violan la Ley de Monopolios. Por eso, este tipo de acuerdos cae dentro de la excepción que crea el Art. 19 de la Ley de Monopolios, supra, y el DACo posee jurisdicción para atender las querellas que presentó la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia.
Las determinaciones que hizo la Comisión de Servicio Público en cuanto a las solicitudes y enmiendas presentadas se basaron solamente en que los solicitantes demostraron la necesidad y conveniencia del servicio, y que son las entidades idóneas para ofrecerlo. En esencia, la Comisión concedió unos permisos sin oposición, luego que las partes acordaron retirar las objeciones y modificar las condiciones de cada solicitud. Los acuerdos entre los competidores solamente fueron relatados en las resoluciones de la Comisión de Servicio Público porque pusieron fin a las oposiciones presentadas por otros transportistas.
La facultad de la Comisión de Servicio Público para autorizar el transporte escolar no está bajo revisión en el DACo. En otras palabras, las autorizaciones que la Comisión de Servicio Público dio siguen siendo válidas; lo que se evalúa en DACo no anula esas autorizaciones. Por eso, el proceso en DACo no se inmiscuye en la autoridad de la Comisión de Servicio Público para otorgar autorizaciones a los transportistas querellados. El DACo va a evaluar la legalidad de las negociaciones y acuerdos anticompetitivos entre los transportistas y no la legalidad de las autorizaciones que la Comisión concedió. Por eso, el ejercicio de la jurisdicción del DACo no contradice la facultad que la ley confiere a la Comisión de Servicio Público para conceder autorizaciones y enmiendas, con las limitaciones que entienda necesarias."
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo no intervino.
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