Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2018
2018 DTS 21 DEMETER INTERNATIONAL V. SECRETARIO DE HACIENDA, 2018 TSPR 21
Mediante Opinión emitida por el Juez Asociado señor Colón Pérez, el Tribunal Supremo resuelve que el Departamento de Hacienda, a través de su Secretario, y dentro de la facultad que este último tiene para realizar acuerdos finales sobre el pago de contribuciones, no puede incluir, como parte de los acuerdos, periodos contributivos que no han sido tasados o sobre los cuales no se ha realizado una investigación de la deuda contributiva. En otras palabras, el Departamento de Hacienda, a través de su Secretario, tiene facultad para realizar acuerdos sobre el pago de contribuciones, solamente sobre aquellos periodos que hayan sido previamente tasados o investigados.
Algunas de las expresiones dispositivas del Tribunal a continuación:
En conclusión, sostenemos que, en el presente caso, la interpretación razonable, correcta y válida en derecho, conforme a los términos contenidos en el acuerdo final pactado por las partes, es que el mismo se circunscribe exclusivamente a los periodos contributivos que originaron el litigio y que estaban debidamente tasados e investigados; es decir, el periodo que cubre los años de 1996 al 2003. Por lo tanto, el Departamento de Hacienda no puede notificar deficiencias contributivas en cuanto a ese periodo de 1996 al 2003.
De conformidad con lo anterior, preciso señalar que el acuerdo final objeto del presente pleito no es nulo, sino que su eficacia -- y, por lo tanto, su efecto vinculante entre las partes suscribientes -- se limita, necesariamente, al periodo contributivo en controversia. Nótese que, contrario a lo prohibido por la Sección 6051.7 del Código de Rentas Internas de 2011, supra, la conclusión a la cual hoy llegamos no tiene el efecto de anular, modificar, dejar sin efecto o ignorar el acuerdo final suscrito por Demeter y el Departamento de Hacienda. Por el contrario, nuestra función se ha limitado a interpretar, en estricto derecho, el alcance correcto del mismo.
Cónsono con ello, finalizamos señalando que a través del referido acuerdo final, el Departamento de Hacienda no renunció a su facultad de investigar, tasar y/o cobrar contribuciones sobre los demás periodos, a saber, entre 2004 y 2012.
La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino.
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