Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2018


  2018 DTS 155 ADMINISTRACIÓN DE TERRENOS V. CORPORACIÓN PESQUERA, 2018 TSPR 155

Mediante Opinión emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez, el Tribunal Supremo resuelve que en nuestro ordenamiento jurídico la unidad física o contigüidad no es un requisito indispensable para que varias parcelas se consideren una misma finca.

En este caso específico se resolvió que la falta de contigüidad entre un estacionamiento y un edificio no es óbice para que una corporación pueda incoar una acción de daños por desmembración. Explicó el Tribunal Supremo que el criterio de unidad física no es indispensable cuando la parte con interés logra probar que entre el sujeto expropiado y el predio remanente — aún no siendo contiguos — existe una relación de interdependencia por su uso.

Por lo expuesto, se concluyó que el Tribunal de Apelaciones erró al determinar que en este caso no existe un predio remanente al considerar únicamente el factor de falta de contigüidad física entre las parcelas en cuestión y haber desestimado sumariamente la causa de daños por desmembración.

El Juez Asociado señor Rivera García concurre con el resultado sin opinión escrita.

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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