Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2002
2002
DTS IN RE: MORALES VELÁSQUEZ 2002TSPR017
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO
RICO
In
re: Angelita Morales Velázquez
Querella
2002
TSPR 17
156 DPR
____
Número
del Caso: CP-1999-14
Fecha:
12/febrero/2002
Oficina
del Procurador General: Lcda. Minnie H. Rodríguez López
Procuradora
General Auxiliar
Abogado
de la Parte Querellada: Lcdo. Harry
Anduze Montaño
ADVERTENCIA
Este documento constituye un
documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y
correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones
del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la
comunidad.
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de
2002.
I
La conducta que da lugar a la
presente acción disciplinaria contra la Lic. Angelita Morales Velázquez (en lo
sucesivo “la querellada”) tiene su génesis en un procedimiento administrativo
que se llevó a cabo el 25 de junio de 1998 en el Departamento de la Vivienda
del Municipio de San Juan, Programa de Sección Ocho, caso Núm. 98-073
(J.O.R.G.) (8537). El propósito del mismo era determinar si procedía cancelarle
a la Sra. Miriam Santiago Andújar,
clienta de la abogada aquí querellada, los beneficios del Programa de Sección
Ocho.[1]
A la vista administrativa,
celebrada el 25 de junio de 1998 en el Departamento, comparecieron la Sra.
Santiago Andújar, la querellada como su representante legal,[2] la Lic. Natasha Del Valle y la
Lic. Emma Molinary, en representación del Departamento. La misma se celebró de
manera informal, sin equipo de grabación ni secretaria que tomara nota de lo
acontecido, sin juramentar a los testigos, en la biblioteca de la Oficina de
Asuntos Legales del Municipio de San Juan, sentados todos[3] frente a una mesa rectangular,
en compañía del Lic. José O. Ramos González, Oficial Examinador.[4] Este último, luego de llevar a cabo los trámites de rigor
para dar inicio a la
vista, expresó que la Lic. Del
Valle, allí presente, es parte en un caso pendiente ante los tribunales en el
cual él representa legalmente a la parte adversa, razón por la cual dejó a la
consideración del Departamento y de la Sra. Santiago Andújar si tenían reparo
en que él fungiera como Oficial Examinador. Ante la conformidad de ambas
partes, el Oficial Examinador le concedió a la Lic. Del Valle su solicitud de
hacer unas expresiones sobre la problemática general existente entre ésta ¾en calidad de arrendadora¾ y los inquilinos de los
apartamentos del Programa de Sección Ocho. La querellada objetó que la Lic. Del
Valle continuara expresándose sin antes habérsele tomado juramento.
A raíz de lo anterior, surgió
una discusión desordenada entre la querellada y el Oficial Examinador. Este
último le indicó a la primera que en esas vistas no se toma juramento y que
siendo él quien dirige los procedimientos, él es también quien determina lo que
allí se hace. Así, pues, autorizó a la Lic. Del Valle a proseguir. La
querellada continuó objetando con vehemencia y simultáneamente levantó su tono
de voz. Solicitó la formalización de los procedimientos, insistió en que la
Lic. Del Valle no podía expresarse y verbalizó que se reservaba el derecho a
solicitar la inhibición del Oficial Examinador. Éste, en voz alta y alterado,
le ordenó que se callara y reiteró que él era quien decidía.[5] Las licenciadas Del Valle y
Molinary intervinieron en la discusión increpándole a la querellada sobre su
comportamiento. Fue entonces cuando el Oficial Examinador dio un “manotazo” en
la mesa e indicó que se inhibía del caso “porque esa señora, refiriéndose a la
Lcda. Morales Velázquez, está `loca´.”[6]
Cabe señalar que el tono de voz
de ambos fue inadecuado.[7] Incluso, sus voces se
escuchaban tanto en el área donde permanecían los testigos de la Sra. Santiago
Andújar como en la oficina de la Lic. Myrna Ortiz, Directora de Asuntos Legales
del Municipio quien, tras escuchar los ruidos y las voces se dirigió al lugar y
suspendió la vista.[8] Mientras partían del salón, y
en presencia de los testigos de la Sra. Santiago Andújar, el Oficial Examinador
continuó vociferando que “esa señora”, refiriéndose a la querellada, está
“loca”. Al día siguiente, la Lic. Ortiz le recriminó al Oficial Examinador
sobre su comportamiento y le indicó que esa no era la forma de conducir una
vista.[9]
Así las cosas, el Oficial
Examinador emitió una Resolución en la cual hizo constar su inhibición.[10] Allí mismo, expresó su versión
de los hechos y le recomendó al Departamento que le remitiera una copia de
dicha Resolución a la Oficina del Procurador General.[11]
Por otra parte, la
Lic. Del Valle envió una misiva a la Corporación de Servicios Legales de Puerto
Rico exponiendo su versión de los hechos y solicitando el relevo de la
querellada de la representación legal de la Sra. Santiago Andújar. Asimismo, la
Lic. Molinary le remitió una carta a la Directora de la Oficina de Asuntos
Legales del Municipio, Lic. Ortiz, con su versión de los hechos y recomendando
que se nombrase otro Oficial Examinador para el caso. Por último, cabe indicar
que, conforme al testimonio de varios jueces frente a los cuales la querellada
ha postulado, ésta ha actuado respetuosamente en sus respectivas salas y ha
dado cumplimiento a los Cánones de Ética Profesional. Por su parte, los
compañeros de trabajo de la querellada expresaron que ésta es “honesta,
cumplidora, comprometida con la clientela”.[12]
Así las cosas, el Departamento remitió
copia de la Resolución del Oficial Examinador a la Oficina del Procurador
General. A raíz de lo anterior, el Procurador General realizó una investigación
y, el 9 de marzo de 1999, nos sometió el informe correspondiente. Concluyó que
existe base para iniciar un procedimiento disciplinario contra la querellada
por alegadas violaciones a los Cánones 6 y 9 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A.
Ap. IX, y posible infracción al Canon 11. Tras concederle término a la
querellada para expresarse en torno al referido informe y recibida su
comparecencia, mediante Resolución de 20 de agosto de 1999, autorizamos al
Procurador General a presentar una querella en contra de la Lic. Morales
Velázquez, lo cual hizo el 29 de octubre de 1999. Le imputó violaciones a los
Cánones 6 y 9 de Ética profesional, supra. Tras varios trámites
procesales, mediante Resolución de 29 de junio de 2000, nombramos Comisionado
Especial al Hon. Enrique Rivera, Ex Juez Superior, y le referimos este asunto
para que recibiera la prueba y nos rindiera un informe con sus determinaciones
de hechos y recomendaciones.
Luego de los trámites
correspondientes, incluyendo la celebración de vistas, el Comisionado Especial
presentó su informe el 4 de diciembre de 2000.[13] Concluyó que, a pesar de que la
informalidad con la cual se llevó a cabo la vista propició el incidente
ocurrido, ello no justificó el ambiente desordenado y la falta de respeto.
Reiteró el deber de la querellada de acatar las instrucciones del Oficial
Examinador. No obstante, manifestó su preocupación con respecto a que si ésta
no estaba conforme con los procedimientos quedaba desprovista de un mecanismo
de revisión, por cuanto no existía un récord oficial de lo allí acontecido.
Cuestionó, además, el que el Procurador General no evaluara el comportamiento
del Oficial Examinador a pesar de que éste también actuó con cierto grado de
impropiedad. Por último, dejó a nuestra consideración el determinar si la
conducta de la querellada violentó los Cánones 6 y 9 de Ética Profesional, supra,
imputados en la querella.[14]
Sometido este asunto,
resolvemos.
II
El Canon 6 de Ética Profesional,
supra, regula la conducta de los miembros de la clase togada ante las
agencias gubernamentales. Dispone:
[a]l prestar sus
servicios profesionales ante organismos legislativos o administrativos el
abogado debe observar los mismos principios de ética profesional que exige su
comportamiento ante los tribunales. Es impropio de un abogado ocultar su gestión
profesional ante dichas agencias gubernamentales mediante el empleo de terceros
o de medios indirectos para promover determinada acción gubernamental en
interés de su cliente. Un abogado que ejerza su profesión y que además ocupe un
cargo legislativo o gubernamental debe anteponer el interés público al de su
cliente cuando ambos vengan en conflicto e inmediatamente renunciar la
representación del cliente. (Énfasis nuestro.)[15]
A su vez, el Canon 9 de Ética
Profesional, supra, establece lo siguiente con respecto a la conducta de
los abogados ante los tribunales:
[e]l abogado debe
observar para con los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor
respeto. Ello incluye la obligación de desalentar y evitar ataques
injustificados o atentados ilícitos contra los jueces o contra el buen orden en
la administración de la justicia en los tribunales. En casos donde ocurrieren
tales ataques o atentados, el abogado debe intervenir para tratar de
restablecer el orden y la buena marcha de los procedimientos judiciales.
El deber de respeto
propio para con los tribunales incluye también la obligación de tomar las
medidas que procedan en ley contra funcionarios judiciales que abusan de sus
prerrogativas o desempeñan impropiamente sus funciones y que no observen una
actitud cortés y respetuosa.
Sobre este particular, hemos
sido claros con respecto a la obligación de todo abogado de actuar de tal modo
que siempre prevalezca en los tribunales un ambiente de decoro y solemnidad. In
re Ramírez Ramírez, res. el 26 de mayo de 2000, 151 D.P.R. ___, 2000
T.S.P.R. 90, 2000 J.T.S. 97, pág. 1258.
Nos resta aplicar los principios
enunciados al presente caso.
III
Independientemente de la
informalidad con la cual el Oficial Examinador condujo la vista administrativa
que dio lugar a la querella de epígrafe, la querellada venía obligada a acatar
sus instrucciones, a tenor de lo establecido en el Canon 6 de Ética
Profesional, supra. La querellada incurrió en conducta profesional
impropia por alzarle la voz al Oficial Examinador, faltándole así el respeto y
atentando contra la solemnidad y decoro característico de todo procedimiento,
bien sea ante los tribunales o ante las agencias administrativas.
Dicho lo anterior, concluimos
que la Lic. Angelita Morales Velázquez infringió el Canon 6 de Ética
Profesional, supra, al así actuar. Todo procedimiento administrativo de
naturaleza cuasi-judicial debe llevarse a cabo salvaguardando el ambiente de
decoro y respeto que corresponde en tales circunstancias, irrespectivamente de
su carácter informal. Los abogados que comparecen a tales vistas en
representación de sus clientes y los Oficiales Examinadores vienen obligados a
promover el respeto en este tipo de procedimiento.
Concluimos, además, que la Lic.
Morales Velázquez no infringió el Canon 9 de Ética Profesional, supra.
Ello, en vista de que la conducta impropia de la querellada fue ante una
agencia gubernamental, no ante un tribunal. En casos ante organismos
administrativos, el Canon 6 es el que incorpora las normas que bajo el Canon 9
se establecen para los abogados ante foros judiciales.
Por los fundamentos esbozados,
amonestamos a la Lic. Angelita Morales Velázquez por su conducta irrespetuosa
hacia el Lic. José O. Ramos González, Oficial Examinador. No imponemos una
sanción mayor por considerar como atenuante la conducta inadecuada del Oficial
Examinador al alzar la voz de forma destemplada, hacer expresiones despectivas
hacia la querellada y conducir la vista informal de manera tal que propendía a
que el procedimiento fuera descontrolado.[16]
Se le apercibe a la Lic. Morales Velázquez que
en el futuro deberá dar fiel cumplimiento a los Cánones de Ética Profesional
que rigen la abogacía y deberá observar para con las agencias administrativas y
los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor respeto, so pena de
la imposición de sanciones disciplinarias más severas.
Se dictará sentencia de
conformidad.
San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2002.
Carmen E. Cruz
Rivera
Secretaria
del Tribunal Supremo Interina
Presione Aquí
para regresar al Menú anterior y seleccionar otro caso.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento
oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del
proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su
distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
|Home|
Abogados | Aspirantes
| Profesionales| Profesiones
| Leyes
y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos | Biografías | Historia |
Servicios | Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica |
La información, las
imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por Lexjuris
son propiedad de Lexjuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones
son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c)
1997 LexJuris de Puerto Rico y Publicaciones CD, Inc.
[1] La Lic. Natasha
Del Valle, en representación de HIMA Corporation ¾arrendadora del
apartamento ocupado por la Sra. Santiago Andújar¾, le solicitó al
Departamento de la Vivienda del Municipio de San Juan (en lo sucesivo “el
Departamento”) que le cancelara a esta última el beneficio económico del
Programa de Sección Ocho. Ello, debido a que, alegadamente, en el apartamento
de la Sra. Santiago Andújar residen personas que no son miembros de la
composición familiar y que, diariamente, algunos de sus miembros hacen ruidos o
realizan actos que perturban la paz y la tranquilidad de sus vecinos.
[3] En la vista
estuvieron presentes los testigos del Departamento, no así los de la Sra.
Santiago Andújar, quienes permanecieron fuera del salón en el pasillo adyacente
al mismo.
[5] Surge del
Informe del Comisionado, a la página 8, que “[s]e creó así una situación de
`toma y dame´ verbal, de `dime y direte´ entre ambos que tornó al [sic]
ambiente `fuera de control´ y como `de locos´ (términos del propio
Examinador).”
[7] Surge del
expediente que el tono de voz del Oficial Examinador era mayor que el de la
querellada.
[8] La Lic.
Ortiz expresó haber escuchado desde su oficina al Oficial Examinador decir
“usted se calla”, pero en ese momento desconocía a quién él se lo decía.
Además, alegó no poder identificar lo que decía la querellada, ya que su tono
de voz era más bajo. Escuchó, también, un “palmetazo” en la mesa. Es entonces
cuando procedió al lugar de la vista para suspenderla, por considerarse con
facultad para ello.
[10] La
Resolución está fechada el 25 de junio de 1998, a pesar de que él la firmó
posteriormente. Informe del Comisionado Especial, pág. 10.
[11] El Oficial
Examinador niega haber sido el quejoso en la presente acción disciplinaria.
[13] Es menester
señalar que ni el Lic. José O. Ramos González, Oficial Examinador, ni el
Departamento entienden que son la parte quejosa que refirió este asunto al Procurador
General. Para todos los efectos, el Comisionado Especial consideró al Oficial
Examinador como el quejoso.
[14]
A modo de observación, el Comisionado Especial mostró preocupación por la
formalidad con la cual deben celebrarse las vistas ante los organismos con
funciones cuasi-judiciales.