Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2002
2002 DTS 018 IN RE: CONFERENCIA JUDICIAL 2002TSPR018
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Conferencia Judicial de Puerto Rico
2002 TSPR 18
156 DPR
____
Número del Caso: EC-2002-01
Fecha:
12/febrero/2002
ADVERTENCIA
Este documento constituye un
documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y
correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones
del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la
comunidad.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Conferencia Judicial de Puerto Rico
Señalamiento para
la Vigésima Segunda Sesión
Ordinaria de la Conferencia Judicial
de Puerto Rico los días 2 y 3 de mayo de 2002
San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2002
Por la presente
se convoca a los jueces y a las juezas del Tribunal General de Justicia y a las
personas que son miembros de la Conferencia Judicial, a la Vigésima Segunda
Sesión Ordinaria de la Conferencia Judicial, a celebrarse los días 2 y 3 de
mayo de 2002, en el Hotel Caribe Hilton.
Durante las sesiones de ambos días
se discutirán las recomendaciones del Informe presentado por la Comisión
Futurista de los Tribunales y el Plan Estratégico desde la perspectiva de la
responsabilidad y el rol fundamental de la Rama Judicial de garantizar el
acceso a la justicia de la ciudadanía. A
tales fines, la Conferencia Judicial se celebrará simultáneamente con el Primer
Congreso de Acceso a la Justicia en Puerto Rico. Oportunamente el Tribunal anunciará la agenda para los trabajos
de la Conferencia Judicial.
Los Jueces
Administradores y las Juezas Administradoras, en consulta con sus compañeros y
compañeras magistrados, tomarán las medidas necesarias para que el mayor número
de éstos o éstas pueda asistir a la Conferencia Judicial, sin afectar los
calendarios de asuntos urgentes que deban ser atendidos durante estos
días. Además, se tomarán las medidas de
rigor para que las labores de investigación y de determinación de causa
probable sean atendidas adecuadamente.
El sistema de turnos correspondientes a este período será notificado con
suficiente antelación a los y las Fiscales de Distrito y a las Comandancias de
Zona de la Policía.
Se coordinará
con la Directora Administrativa de los Tribunales, la implantación de las
medidas que sean necesarias, a los fines de cumplir con lo dispuesto en el
párrafo precedente.
Se instruye a la Directora del
Secretariado de la Conferencia Judicial a iniciar los trabajos de planificación
y coordinación necesarios para esta Conferencia.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y
certifica la Secretaria del Tribunal Supremo Interina.
Carmen E. Cruz Rivera
Secretaria del Tribunal Supremo Interina
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