Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2002
2002 DTS 019 IN RE: VAZQUEZ SANTIAGO
2002TSPR019
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Queja
2002 TSPR
19
156 DPR
____
Número del
Caso: AB-2001-123
Fecha:
20/diciembre/2001
Abogado de
la Parte Querellada: Por Derecho
Propio
Materia:
Conducta Profesional, Suspensión
(La suspensión de este abogado
advino final y firme el
día 17 de enero de 2002)
Este documento constituye un
documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y
correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones
del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la
comunidad.
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de
2001
El 4 de junio de 2001,
el Sr. José A. Conde González presentó una queja ante este Tribunal en contra
del licenciado Luis A. Vázquez Santiago. El 27 de junio de 2001, la Secretaria de
este Tribunal le envió por correo con acuse de recibo al licenciado Vázquez
Santiago la queja mencionada. La misma
nos fue devuelta por no haber sido reclamada. En vista de ello, el Alguacil le
notificó personalmente a dicho abogado, con copias de la queja, el 31 de julio
y en la misma dirección a la cual fue enviada por correo. Transcurrido el
término reglamentario de diez (10) días para contestar la queja y no habiéndolo
hecho, a través de nuestra resolución de 7 de septiembre de 2001, le concedimos otro término de diez (10)
días, a partir de la notificación de esa resolución, para presentar su
contestación. Además, le apercibimos que su incumplimiento con tal resolución
podría conllevar sanciones disciplinarias,
incluyendo la suspensión del ejercicio de la abogacía.
Hasta el
presente, el mencionado abogado no ha respondido a nuestro requerimiento, ni ha
presentado justificación alguna para dicho incumplimiento. Tal omisión apareja el ejercicio de nuestra
jurisdicción disciplinaria.
I
Nuevamente debemos repetir que la naturaleza pública de la profesión de
abogado impone a la clase togada la observancia de los requerimientos de este
Tribunal, más aún cuando están relacionados con las investigaciones de los
asuntos disciplinarios sometidos a nuestra consideración. In re Lassalle Pérez, PC de 16 de
febrero de 2001, 2001 TSPR 15; In re Ríos Acosta I, 143 D.P.R. 128
(1997); In re Pérez Rodríguez, 115 D.P.R. 810 (1984).
El incumplimiento por parte de un abogado con las órdenes emitidas por
este Tribunal dentro del procedimiento disciplinario, constituye una falta
ética separada y distinta a los méritos de la queja. In re Figueroa
Carrasquillo, PC de 2 de enero de 2001, 2001 TSPR 11; In re Vargas Soto,
PC de 30 de junio de 1998, 98 TSPR 105; In re Ríos Acosta I, 139 D.P.R.
117 (1995); In re Pérez Benabe, 133 D.P.R. 361 (1993); In re Ribas
Dominicci I, 131 D.P.R. 491 (1992); In re Nicot Santana, 129 D.P.R.
717 (1992). Específicamente sobre el particular hemos expresado:
Es conocido ya por todos los miembros de la clase
togada que la naturaleza de su función requiere una escrupulosa atención y
obediencia a las órdenes de este Tribunal, particularmente cuando de su
conducta profesional se trata. Aunque parezca increíble, la necesidad de esta
manifestación y la frecuencia con que nuestras órdenes son desacatadas la hace
imperiosa. Todos los abogados tienen el deber de responder diligentemente a los
requerimientos de este Tribunal respecto a una queja presentada en su contra
que está siendo investigada. In re Colón Torres,129 D.P.R. 490
(1991).[Citado también en In re Pagán Ayala, 130 D.P.R. 678 (1992), In re
Bonaparte Rosaly, 130 D.P.R. 199 (1992), y en In re Ríos Acosta, 139
D.P.R. 117 (1995).]
Por razón de que “[e]l patrón de dejadez e incumplimiento con nuestras órdenes
en la esfera disciplinaria es incompatible con el ejercicio de la abogacía”,
este Tribunal le impone a los incumplidores severas sanciones. In re Vargas
Soto, supra. Véanse: In re Escalona Colón, PC de 29 de
diciembre de 1999, 99 TSPR 193; In re Acevedo Rodríguez, PC de 30 de
junio de 1999, 98 TSPR 99; In re Ríos Acosta I, supra; In re
Arroyo Fernández, 133 D.P.R. 361 (1993); In re Pereira Esteves, 116
D.P.R. 791 (1986).
Por los fundamentos expuestos, se dictará sentencia suspendiendo
indefinidamente al licenciado Luis Vázquez Santiago del ejercicio de la
abogacía, hasta tanto otra cosa disponga este Tribunal. La Oficina del Alguacil
procederá a incautarse de la obra notarial del licenciado Luis Vázquez
Santiago, luego de lo cual la entregará a la Oficina de Inspección de Notarías
para el correspondiente examen e informe a este Tribunal.
El señor Vázquez Santiago deberá notificar a todos sus clientes de su
presente inhabilidad de seguir representándoles y devolver los expedientes de
los casos pendientes y cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no
realizados. Asimismo, deberá informar oportunamente de esta suspensión a los
foros judiciales y administrativos donde tenga algún caso pendiente. Por
último, dentro del término de treinta (30) días deberá certificar a este
Tribunal el cumplimiento con éstos deberes.
El Alguacil de ese Tribunal se incautará inmediatamente de su obra y
sello notarial para el trámite correspondiente por la Directora de la Oficina
de Inspección de Notarías.
Se dictará la correspondiente sentencia.
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 20 de
diciembre de 2001
Por los fundamentos
expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte
íntegra de la presente, se dicta sentencia suspendiendo indefinidamente al
licenciado Luis Vázquez Santiago del ejercicio de la profesión de abogado. Se le impone el deber de notificar a todos
sus clientes de la presente inhabilidad de seguir representándolos, les
devuelva cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados, e
informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y
administrativos, Deberá además,
certificar al Tribunal dentro del término de treinta (30) días a partir de la
notificación de la presente, el cumplimiento de estos deberes, notificando
también al Procurador General de Puerto Rico.
El Alguacil de este Tribunal
se incautará de inmediato de la obra y sello notarial del Lcdo. Luis Vázquez
Santiago, luego de lo cual los entregará a la Directora de la Oficina de Inspección
de Notarías.
Lo pronunció y manda el Tribunal y certifica
la Secretaria del Tribunal Supremo, Interina.
Carmen E. Cruz Rivera
Secretaria del Tribunal
Supremo, Interina
Presione Aquí
para regresar al Menú anterior y seleccionar otro caso.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento
oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del
proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su
distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
|Home|
Abogados | Aspirantes
| Profesionales| Profesiones
| Leyes
y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos | Biografías | Historia |
Servicios | Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica |
La información, las
imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por Lexjuris
son propiedad de Lexjuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones
son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c)
1997 LexJuris de Puerto Rico y Publicaciones CD, Inc.