Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2002
2002 DTS 023 MAYAGUEZ HILTON V. BETANCOURT
2002TSPR023
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO
RICO
Mayagüez Hilton Corporation
Peticionario
v.
Humberto Betancourt, et al.
Recurridos
Certiorari
2002
TSPR 23
156 DPR
____
Número
del Caso: CC-2000-259
Fecha:
19/febrero/2002
Tribunal
de Circuito de Apelaciones: Circuito
Regional IV
Juez
Ponente: Hon.
Roberto L. Córdova Arone
Abogados
de la Parte Peticionaria: Lcda.
Anabelle Rodríguez
Lcdo. Juan A. Frau
Escudero
Abogados
de la Parte Recurida: Lcdo.
Eugenio C. Romero
Lcdo.
Rolando Anglada Gil
Materia:
Acción Civil, solicita declaren nulo
Contrato de consultoría por violación a la Ley de Juegos de Azar, opción de
renovar.
ADVERTENCIA
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del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la
comunidad.
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Corrada del
Río.
San Juan, Puerto Rico, a 19
de febrero de 2002.
I.
En 1990 el hotel Mayagüez
Hilton (en adelante “Hilton”) demandó a International Casino Management Inc.
(I.C.M) y a Humberto Betancourt (en adelante “Sr. Betancourt”), su accionista
principal, solicitando una sentencia declaratoria que decretara inválido un
acuerdo otorgado entre éstos el 20 de marzo de 1986, denominado “Casino
Management Agreement”.[1] Solicitó, además, que el
tribunal autorizara la consignación de la suma de $511,501.00 a favor del Sr.
Betancourt por concepto de la deuda vigente para los años 1987 a 1989, en
virtud del acuerdo en cuestión.
El 18 de
diciembre de 1987 Hilton y el Sr. Betancourt habían otorgado un segundo acuerdo
titulado “Casino Consultant Agreement” (en adelante, “contrato de
consultoría”). El acuerdo disponía para que, comenzando el 1 de enero de 1988,
el Sr. Betancourt fungiera como consultor para el hotel en todo aquello que se
relacionara con la operación del casino del Hilton. La segunda cláusula del
contrato, disponía de la siguiente manera en su traducción al idioma español:
Este acuerdo
estará vigente hasta el 31 de diciembre de 1993. Sin embargo, cualquiera de las
partes podrá resolver el mismo si el casino incurre en pérdidas operacionales
por dos años consecutivos. Disponiéndose, sin embargo,
que el Sr. Betancourt tiene la opción de renovar este contrato por un término
adicional de cinco (5) años si los primeros cinco años de operación producen
una ganancia neta de operación de $2,500,000 antes del pago de impuestos. Durante el
período de renovación, la operación (del casino) tendrá que producir ganancias
netas de $500,000 antes de impuestos. Si el casino no produce un margen de
ganancias netas de $500,000 para cualquiera de esos cinco años, el contrato
podrá resolverse a petición de Hilton. Este acuerdo terminará sin
responsabilidad para ninguna de las partes en la eventualidad de que la
licencia de Hilton terminara por cualquier razón. (Traducción y énfasis
nuestro.)[2]
Ante la demanda de Hilton, el
Sr. Betancourt presentó una reconvención y demanda contra los terceros Hilton
International, Hilton International of Puerto Rico Inc., Rupert E. Hubert,
Mehdi Naqvi, Moises Rivas y Dieter Huckestein, oficiales de las empresas
mencionadas, sus respectivas esposas y las sociedades legales de gananciales
por ellos compuestas.[3] En la reconvención, el Sr.
Betancourt hizo referencia a la cláusula antes citada, como un derecho de
opción que tenía este último para renovar el contrato de consultoría por cinco
(5) años adicionales, de cumplirse la condición expresada.
El 30 de octubre de
1992, mediante sentencia parcial, el Tribunal de Primera Instancia (en adelante
“TPI”) declaró ha lugar la demanda presentada por Hilton y decretó la nulidad
del “Casino Management Agreement”, por éste violentar las disposiciones de la
Ley de Juegos de Azar.
El 31 de enero de 1993,
once (11) meses antes de la fecha pactada para su vencimiento, Hilton dio por
terminado el contrato de consultoría. Las partes intentaron negociar la
compensación del Sr. Betancourt para los años 1989 a 1992, durante los cuales
estuvo vigente el acuerdo. Ante la complejidad de las partidas reclamadas, el
TPI nombró un comisionado especial.
A
raíz de la cancelación prematura del contrato, el 11 de julio de 1995, el Sr.
Betancourt sometió una moción solicitando enmendar las alegaciones de su
reconvención y demanda contra terceros. Ello, con el propósito de
particularizar su reclamación por incumplimiento de contrato y solicitar
indemnización por los honorarios durante los años 1994 a 1998, bajo la opción
otorgada en el contrato de consultoría, de renovar el mismo por cinco años.[4]
El
31 de octubre de 1996, el Sr. Betancourt presentó una Moción de Sentencia
Sumaria Parcial solicitándole al TPI que adoptara el Informe presentado por el
Comisionado Especial designado y que ordenase el pago de las partidas allí detalladas.[5] Solicitó, además, que
adjudicara una compensación para el período comprendido desde la cancelación
prematura del contrato de consultoría y el vencimiento del contrato en
cuestión, según lo originalmente pactado, entiéndase desde el 31 de enero al 31
de diciembre de 1993. Posteriormente, el 14 de noviembre de 1996, presentó otra
Moción de Sentencia Sumaria Parcial en la cual adujo que la actuación
unilateral de Hilton de dar por terminado prematuramente el contrato, impidió
que éste pudiese ejercer su opción de renovar el mismo por cinco años
adicionales.[6] Alegó que la opción de renovar
el contrato estaba sujeta a la condición de que la operación del casino durante
los primeros cinco años produjera un ingreso neto operacional mayor de
$2,500,000.00, condición que para fines del segundo año de operaciones se había
cumplido. Añadió que Hilton, al cancelar el contrato, impidió que se cumpliera
el término de cinco años previsto para el contrato de consultoría, pretendiendo
con ello evadir su obligación de renovar el contrato a opción del Sr.
Betancourt. En consecuencia, solicitó que, mediante sentencia sumaria, el TPI
determinara que tenía derecho a renovar el contrato por cinco años adicionales.
El
TPI, mediante sentencia parcial de 31 de enero de 1997, dispuso la retribución
a la cual tenía derecho el Sr. Betancourt desde 1989 a 1993 inclusive, de
acuerdo a las sumas que recomendó el informe del Comisionado Especial y
adjudicó la controversia referente a la cancelación prematura del contrato de
consultoría.[7] No obstante, mediante
resolución emitida en igual fecha, el TPI dejó expresamente pendiente
la existencia o inexistencia de justa causa para la cancelación prematura de dicho contrato.[8] También, dejó pendiente la
controversia relativa al derecho del Sr. Betancourt a ejercitar la opción
contractual que hubiera extendido el contrato por un segundo término de cinco
años, reclamación aducida por éste en su segunda moción de sentencia sumaria, y
la cuantía a pagar por dichos daños adicionales.
El
19 de junio de 1997, Hilton presentó moción de reconsideración la cual fue
denegada mediante resolución de 25 junio de 1997. El TPI concluyó que sólo
quedaba pendiente de resolver la controversia en torno al derecho del Sr.
Betancourt a que se extendiera el contrato de consultoría por cinco años
adicionales.[9]
Hilton, oportunamente, presentó ante el
Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante “TCA”) un escrito titulado
“Petición de Certiorari y/o Escrito de
Apelación” mediante el cual solicitó la revisión de la sentencia parcial
dictada por el TPI el 31 de enero de 1997. El foro apelativo rechazó los
planteamientos de Hilton referentes a que la cancelación prematura del contrato
se debía al incumplimiento del Sr. Betancourt con sus cláusulas, por éstos
haber sido formulados tardíamente. Procedió a confirmar la sentencia sumaria
parcial dictada por TPI.
Mientras tanto, luego de
varios incidentes procesales, el 13 de septiembre de 1999, el TPI declaró ha
lugar la segunda moción de sentencia sumaria parcial presentada por el Sr.
Betancourt el 14 de noviembre de 1996.[10] Resolvió que el acuerdo de
consultoría era un contrato de arrendamiento de servicios profesionales y que
la segunda cláusula del acuerdo en cuestión no era una opción sino una cláusula
de renovación por un período adicional de cinco años.[11] Concluyó, además, que la
renovación era una obligación sujeta a la condición suspensiva de que durante
los primeros cinco (5) años del contrato original el casino obtuviera una
ganancia neta de más de $2,500,000. Sostuvo que Hilton, al cancelar
injustamente el contrato de consultoría antes de su vencimiento, impidió que se
cumplieran las condiciones que hubieran dado lugar al segundo contrato, aunque
a la fecha de la cancelación del contrato, entiéndase el 31 de enero de 1993,
ya se había cumplido la condición que requería la ganancia de $2,500,000.
Aplicando el artículo 1072 del Código Civil, concluyó que ello tuvo el efecto
de que las condiciones se entendieran por cumplidas, o sea, como si el derecho
se hubiera ejercido.[12]
Finalmente,
puntualizó que Hilton dolosamente provocó la imposibilidad del cumplimiento de
la obligación al dar por terminado el contrato original antes de su fecha de
vencimiento. En consecuencia, ordenó a Hilton indemnizar al Sr. Betancourt por
la suma correspondiente al sueldo dejado de devengar durante el tiempo que
hubiese estado vigente el nuevo contrato.[13] Sostuvo, además, que procedía
indemnizar al Sr. Betancourt por las angustias mentales que hubieran podido
preverse al tiempo de constituirse la obligación, y que fueran consecuencia
necesaria de su incumplimiento.[14]
Hilton
acudió al TCA aduciendo que la cláusula en controversia era una de opción cuyo
término para ejercitarla había caducado una vez se cumplió con el margen de
ganancias de $2,500,000.[15] Cuestionó, a su vez, la
determinación del TPI, referente a que había mediado dolo en la cancelación del
contrato. Señaló que la controversia relativa a la cancelación del contrato
había sido resuelta previamente mediante la sentencia parcial dictada el 31 de
enero de 1997, y que, a su entender, ésta no se había pronunciado sobre la
existencia de dolo contractual. Finalmente, atacó el nombramiento de un
Comisionado Especial para llevar a cabo la determinación de los daños.
Mediante
sentencia de 15 de febrero de 2000, el TCA confirmó, aunque por distintos
fundamentos, el dictamen del TPI. Señaló que la cláusula en cuestión era una de
opción de renovar. Añadió que, aunque la renovación del contrato sólo se podía
dar si se cumplía la condición suspensiva, aun cumplida la condición, el Sr.
Betancourt conservaba el derecho de ejercer o rechazar la opción de renovar.
Determinó que al haberse cumplido la condición, la opción de renovar quedó
vigente a favor del Sr. Betancourt. En cuanto al plazo para ejercer la opción,
señaló que el Sr. Betancourt tenía derecho a hacer ejercicio de ésta al
vencerse el término del contrato original, es decir, el 31 de diciembre de
1993. Enfatizó que al Hilton dar por terminado el contrato unilateralmente, once
(11) meses antes de su vencimiento, privó al Sr. Betancourt de ejercer su
derecho de opción, ya que al momento determinado para ejercer dicho derecho, el
contrato ya estaba resuelto. Concluyó que Hilton no podía beneficiarse de sus
actos ilegales para privar al Sr. Betancourt de sus derechos en virtud de la
opción. Considerando que éste ejerció su derecho de opción por la vía judicial
oportunamente, el TCA confirmó el dictamen del TPI en cuanto al derecho a
recobrar la ganancia perdida bajo los términos del contrato renovado. También
confirmó la determinación de dolo contractual[16] y rechazó los planteamientos de
Hilton sobre el nombramiento de un Comisionado Especial.
Inconforme
con el dictamen referido, Hilton acude ante nos vía recurso de certiorari y señala
la comisión de los siguientes errores:
1) Erró el Tribunal de Circuito de
Apelaciones al concluir que el Mayagüez Hilton incurrió en dolo, a pesar que el
beneficiario de esa determinación [,] Humberto Betancourt, nunca alegó ni
reclamó dolo contractual.
2) Erró el Tribunal de Circuito de Apelaciones al concluir
que no habiendo mediado justa causa para la cancelación del Contrato de
Consultoría suscrito entre el Mayagüez Hilton y Heriberto Betancourt, dicha
cancelación constituye una actuación dolosa de parte del Mayagüez Hilton.
3) Erró el Tribunal de Circuito de
Apelaciones al confirmar la determinación del Tribunal de Primera Instancia de
que hubo dolo contractual en la cancelación del Contrato de Consultoría, cuando
ese asunto ya había sido resuelto en contrario y esa determinación constituye
la ley del caso.
4) Erró el Tribunal de Circuito de
Apelaciones al concluir que la opción contractual contenida en el Contrato de
Consultoría sobrevivió la cancelación de este último y que fue ejercitada,
válidamente, durante el trámite judicial de este caso.
5) Erró el Tribunal de Circuito de
Apelaciones al no resolver que el derecho de opción reconocido en el Contrato
de Consultoría había caducado.
6)
Erró
el Tribunal de Primera Instancia, al nombrar un comisionado especial para
llevar a cabo la determinación del monto de los daños y perjuicios a que tiene
derecho el demandado y disponer que, en cuanto a este particular, la
determinación del comisionado especial será firme.
Mediante
resolución de 5 de mayo de 2000 este tribunal proveyó no ha lugar al recurso.
Ante moción de reconsideración presentada por Hilton el 22 de mayo de 2000,
reconsideramos nuestro dictamen y mediante resolución de 9 de junio de 2000
expedimos el presente auto de certiorari. A petición de Hilton, acogimos
el recurso como su alegato. El recurrido sometió su correspondiente alegato
posteriormente, por lo cual, estamos en posición de resolver.
Comenzaremos
por discutir conjuntamente los errores cuarto y quinto, por estar ambos
íntimamente relacionados entre sí.
En
Atocha Thom McAn, Inc. v. Registrador, 123 D.P.R 571 (1989), al evaluar
la figura del contrato de opción, lo definimos como el convenio por el cual una
parte (llamada concedente, promitente u optatario) concede a la otra (llamada
optante), por tiempo fijo y en determinadas condiciones, la facultad, que se
deja exclusivamente a su arbitrio, de decidir respecto a la celebración de un
contrato principal. Son requisitos esenciales del contrato de opción, la
concesión por una parte a la otra de la facultad de decidir sobre la
celebración del contrato por el cual se opta, de modo exclusivo, por plazo
cierto y sin otra condición que el propio juicio del optante. J. Castán
Tobeñas, Derecho Civil Español, Común y Foral, Madrid, Ed. Reus, 14ta
ed., 1988, T. IV, pág. 50.
El
tratadista Puig Brutau[17] señala que en este tipo de
contrato no se opta por optar, sino que la opción es la posibilidad de
perfeccionar un contrato previamente delimitado. Es decir, no hay un contrato
que sea sólo de opción, sino una posibilidad de optar al contrato que se haya
tenido en cuenta como resultado final de la negociación.
El
derecho que origina el pacto de opción es un derecho potestativo o de
formación, que puede ser constitutivo, modificativo o extinto y que se
caracteriza por producir inmediatamente el efecto por la sola declaración de
voluntad del titular, sin que exista una obligación principal correlativa a
cargo de otro sujeto. J. Sánchez Fontáns, Naturaleza de la Opción, Revista
de Derecho Español y Americano, Año XII, pág. 75.(1967).
El contrato de opción, de naturaleza
transitoria, puede ser principal o un pacto accesorio a otro. Atocha Thom
McAn, Inc. v. Registrador, supra. Así pues, la opción es aplicable a un
sinnúmero de contratos. Torres Lana,[18] contempla la aplicabilidad de
la figura a contratos como el de compraventa, sociedad, financiamiento,
arrendamiento de cosas y de servicios.
Nuestra doctrina también ha reconocido la
figura de la opción de renovar. Véase al respecto, Atocha Thom McAn, Inc. v.
Registrador, supra; Zeta Enterprises, Inc. v. Estado Libre Asociado de P.R, res. el 5 de marzo de 1998, 145 D.P.R ___, 98
TSPR 21, 98 JTS 23. Esta se refiere a la facultad que se le confiere a uno de
los contratantes, para que, a su arbitrio, decida sobre la renovación o
extensión de un contrato ya vigente entre las partes. En estos casos, la opción
produce como efecto una mera modificación de la relación contractual. Es, por
tanto, una opción modificativa. En Atocha Thom McAn, Inc. v. Registrador,
supra, al comparar la figura de opción de extensión de un arrendamiento con
aquella de la prórroga, señalamos:
[l]a
diferencia estriba en que mientras en el contrato de prórrogas su continuación
es un hecho cierto, pues ya hay acuerdo de voluntades, en el de opción el
arrendamiento está sujeto a una condición incierta: el ejercicio del derecho
por parte del optante. En puridad jurídica no puede, pues, hablarse de un
contrato de prórrogas de arrendamiento si existe incertidumbre sobre su
existencia.
Teniendo
esto en mente, pasemos pues a evaluar el contrato otorgado por Hilton y el Sr.
Betancourt e interpretar sus términos, conforme lo dispone la normativa de
nuestro ordenamiento jurídico en los artículos 1233 y 1236 del Código Civil, 31
L.P.R.A secs. 3471 y 3474, entre otros.[19] Véase, además, Levy v.
Autoridad de Edificios Públicos, 135 D.P.R 382 (1994); Marina
Ind. v. Brown Boveri Corp., 114 D.P.R 64 (1983); Merle v. West Bend Co.,
97 D.P.R 403 (1969); Rutledge v. Gill, 78 D.P.R 698 (1955).
De
un análisis contextual de los términos esbozados en las cláusulas del contrato
en cuestión, en especial, la segunda cláusula previamente citada, podemos
colegir que Hilton y Betancourt otorgaron un contrato de arrendamiento de
servicios el cual contenía a su vez una opción de renovar a favor del Sr.
Betancourt, sujeta al cumplimiento de ciertas condiciones.[20] Entendemos que cumplida la
condición suspensiva a la cual quedaba supeditada el ejercicio de la opción, el
Sr. Betancourt tenía la potestad de ejercer o no su derecho de opción y renovar
el contrato de arrendamiento de servicios.
La inclusión de las condiciones en cuestión no alteraban la naturaleza
de la opción. En Zeta Enterprises, Inc. v. Estado Libre Asociado de P.R.,
supra, a la pág. 640, ante un contrato de servicios que
incluía a su vez una opción de extensión, nos expresamos sobre la posibilidad
de un derecho de opción sujeto al cumplimiento de una condición, y señalamos:
“[s]in embargo, en el contrato que nos concierne, el poseedor del derecho de
opción no dispone de un ámbito ilimitado de voluntariedad, sino que su derecho
está expresamente supeditado al cumplimiento de dos condiciones.... Estas
disposiciones cualifican el ámbito de la opción, conforme la voluntad de las
partes contratantes”.
Hilton alega en su recurso
ante nos que si bien es cierto que la citada cláusula segunda establecía un
contrato de opción, ésta no fue ejercida dentro del período de cinco años de
vigencia del contrato ya que el Sr. Betancourt nunca le expresó su deseo de
ejercer la opción durante dicho plazo. Añade que la cláusula de opción no era
más que una disposición accesoria a un contrato principal, y que al éste ser
cancelado desaparecieron todos los derechos accesorios al mismo, por tanto, el
derecho a ejercer la opción había caducado. No tiene razón.
El derecho de opción se extingue mediante su ejercicio positivo,
quedando entonces perfeccionado el contrato aceptado. Igualmente se extingue,
sin este efecto positivo, si se deja transcurrir el plazo concedido para optar
sin hacer ninguna manifestación, o haciendo alguna que tenga la eficacia de una
renuncia del derecho.[21] Por la naturaleza temporal del
contrato, éste no es imaginable sin un plazo para su ejercicio, por
reducido o indeterminado que sea. Por tanto, se suele visualizar el plazo para
el ejercicio de la opción
como uno de
caducidad. Por tal razón, el derecho del optante a declarar su voluntad
de dar efectividad al contrato por el cual se opta, caduca, si ésta no es
notificada al concedente durante la vigencia del plazo de la opción, si éste se
hubiese fijado.
Una lectura del contrato en cuestión nos convence de que, dada la
naturaleza de las condiciones impuestas para el ejercicio de la opción y las disposiciones
sobre la cancelación del contrato principal, era imperativo esperar hasta el
fin del término del contrato original, para que el Sr. Betancourt pudiera
expresarse sobre su deseo de ejercer o no la opción. Esto, independientemente
de cuándo se hubiese alcanzado la condición sobre la ganancia neta de al menos
$2,500,000.[22]
Esto no fue posible dado que Hilton, al dar por terminado el contrato,
sin justa causa, y once meses antes de su vencimiento privó al Sr. Betancourt
de la oportunidad de ejercer su derecho a opción.[23]
El concedente de la opción se encuentra vinculado en un doble aspecto,
no estorbar el posible cumplimiento del contrato definitivo y cumplir con éste.[24] Torres Lana advierte, “no
parece que el concedente se vea impedido para celebrar cualesquiera otros
contratos, sino sólo aquellos que supongan un obstáculo al ejercicio de la
opción concedida”.
Sobre éste particular, Sánchez
Fontáns señala:
[e]l pacto de opción genera un
derecho potestativo que atribuye al titular la potestad de producir el efecto,
normalmente la conclusión del contrato, por su sola declaración de voluntad. A
ese fin es irrelevante la conducta asumida por el oferente. Sin embargo, el
oferente puede realizar actos que impidan el nacimiento o el ejercicio de los
derechos que resultan del contrato definitivo y compromete en tal caso su
responsabilidad contractual. (Énfasis nuestro).
Por tanto, entendemos que así
como el concedente tiene la obligación de no hacer nada que pueda frustrar la
efectividad del contrato si el optante ejercita a tiempo su derecho, tampoco
puede incurrir en actuaciones voluntarias, negligentes o dolosas que puedan
frustrar la expectativa del optante a hacer ejercicio de su derecho a opción.
De hacerlo, incurrirá en responsabilidad contractual y el optante perjudicado
podrá interponer una acción indemnizatoria contra el concedente que frustró o
perjudicó el ejercicio de la facultad de optar.
Aplicando estos principios al
caso de autos, si bien es cierto que la cláusula de opción era accesoria al
contrato principal y que el Sr. Betancourt no había ejercido la misma al
momento de cancelarse el contrato, ello no impide que sea indemnizado por los
daños y perjuicios sufridos a consecuencia de no haber podido ejercer la
opción.[25]
Quedan sujetos a la indemnización
de los daños y perjuicios causados, los que en el cumplimiento de sus
obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de
cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas.[26] Master Concrete Corp.
v. Fraya S.E, res. el 30 de noviembre de 2000,
152 D.P.R__, 2000 TSPR 179, 2000 JTS 192. “Viéndose el optante
imposibilitado de pedir el cumplimiento in natura..., puede pedir el
cumplimiento en la forma supletoria de resarcimiento de daños y perjuicios”.
Véase, Pérez v. Sampedro, 86 D.P.R 526, 530 (1962). La indemnización de
daños y perjuicios comprende no sólo el
valor de la pérdida sufrida, sino también el de la ganancia que haya dejado de
obtener el acreedor. Artículo 1059 del Codigo Civil;[27] Pérez vs. Sampedro,
supra.
Estando ante una reclamación por
incumplimiento contractual, forzoso es concluir que el Sr. Betancourt ejerció
su acción oportunamente.[28] No podemos acoger la postura de
Hilton referente a que el derecho a ejercer la opción se había extinguido al
cancelarse el contrato ya que dicho derecho fue coartado por el propio Hilton,
con su conducta antijurídica. Hilton no se puede beneficiar de sus propios
actos ilegales para privar al
beneficiario de sus derechos. Los alegados errores no se cometieron.
III.
Procedemos a evaluar los errores
primero y segundo. Estos versan sobre la determinación del TCA a los efectos de
confirmar la determinación del TPI de que Hilton actúo dolosamente al dar por
terminado el contrato de consultoría antes de su fecha de vencimiento.
El TCA puntualizó en su dictamen que
la conducta de Hilton fue intencional y que era obvio que sus acciones estaban
dirigidas a provocar un incumplimiento de las obligaciones y privar a los
recurridos de su derecho a ejercer la opción. Concluyó que no se trataba de un
caso de mero incumplimiento sino de un incumplimiento de mala fe, planificado
para evitar que los recurridos ejercieran su derecho de opción y continuaran
con la consultoría por el periodo de tiempo dispuesto en la opción. Basó dicha
determinación en vista de las mociones presentadas ante el TPI.[29]
Al hablar del incumplimiento de una
obligación, debemos distinguir entre el incumplimiento doloso y el
incumplimiento culposo, según que la posición del obligado frente al vínculo
sea una insatisfacción conscientemente querida o, por el contrario, se haya
producido el incumplimiento, debido a su conducta negligente. F. Puig Peña, Compendio
de Derecho Civil Español, Madrid, Ed. Pirámide, S.A., 3ra ed., 1976, T.III,
pág. 142.
El dolo, en el incumplimiento
contractual, es la negativa consciente y voluntaria del deudor a cumplir su
obligación, sabiendo que realizará un acto injusto. Colón v. Promo Motor
Imports, Inc. y Citibank N.A, 144 D.P.R. 659 (1997); Canales v. Pan
American, 112 D.P.R. 329 (1982); Márquez v. Torres Campos, 111
D.P.R. 854 (1982). Ello supone que el obligado tenga conocimiento de la
obligación que sobre él pesa, del acto o abstención que va a realizar y de las
consecuencias que ello produce.[30]. Es decir, el dolo no implica,
necesariamente, un designio malévolo del deudor, sólo conocimiento del hecho de
su propio incumplimiento, consciente de que ha de afectar la expectativa del
acreedor.
Hilton entiende que el TCA erró al
concluir que éste había actuado dolosamente, a pesar de que, a su entender, el
Sr. Betancourt nunca alegó ni reclamó dolo contractual. Arguye que en ningún
momento del litigio en cuestión el Sr. Betancourt invocó el vocablo dolo para
tipificar la actuación de Hilton. Veamos.
“Tanto bajo el dolo en la formación
del contrato,..., como en el dolo en el cumplimiento de la obligación
corresponde a quien reclama dicha conducta dolosa la responsabilidad de la
prueba”. Colón v. Promo Motor Imports, Inc. y Citibank N.A, supra; Canales
v. Pan American, supra. Es una cuestión de hecho que no se sustenta
con la mera alegación del reclamante, sino que hace falta aportar prueba, la
cual deberá ser valorada exclusivamente por el Juez de Instancia. A. De Cossio
y Corral, El Dolo en el Derecho Civil, Madrid, 1955, pág. 353; J.
Manresa, Comentarios al Código Civil Español, Madrid, 1967, T. VIII,
Vol. 1, pág.218.
Sin
embargo, entendemos que aunque la determinación de si se actuó o no dolosamente
requiere una acción afirmativa del que reclama la existencia de dolo, no es
necesario que utilice el lenguaje dolo en su alegación. Bastará ver la
naturaleza de la reclamación para determinar si se imputa una conducta dolosa.
Al respecto, véase Muñiz de León vs. Melón Hnos. & Cía, 56 DPR 330
(1940). En el citado caso, basado en una reclamación de daños proveniente de un
embargo ilegal, se acudió ante nos, señalando como error el que en ninguna de
las causas de acción invocadas por el demandante se había alegado malicia,
falta de causa probable, mala fe, dolo, fraude o negligencia al trabar la
demanda. Rechazamos dicho planteamiento y concluimos que los hechos alegados
por el demandante eran suficientes para demostrar que los daños habían sido
causados por la culpa o negligencia de la demandada y que no era necesario que
el demandante utilizara las palabras culpa o negligencia. No vemos razón para
no aplicar igual norma en el presente caso. Por tanto, debemos determinar si de
la naturaleza de las alegaciones del Sr. Betancourt, éstas eran suficientes
para establecer claramente los elementos constitutivos del dolo en el
cumplimiento de la obligación por parte de Hilton, al éste haber cancelado el
contrato de consultoría y por ende, impedido el ejercicio del derecho de
opción.
A.
[S]e
solicita de este Honorable Tribunal que dicte sentencia condenando,..., a
responder de forma mancomunada y solidaria por los daños causados por el
menoscabo o incumplimiento de las obligaciones contractuales incurridas bajo el
“Casino Consultant Agreement”....[33]
Es
en fecha posterior, mediante moción solicitando que se dictara sentencia sumaria,
que el Sr. Betancourt hace referencia a la actuación dolosa de Hilton en
relación al cumplimiento con el contrato de consultoría, al argüir que “[l]a
actuación unilateral de Hilton dando por terminado el contrato al finalizar el
cuarto año, impidió que se cumpliera el término de cinco años, pretendiendo con
ello, evadir la obligación de renovar el contrato, a opción del Sr.
Betancourt”.[34]
El Sr.
Betancourt alega ante nos,
que en la citada reconvención se alegó
mala fe y dolo por parte de Hilton en el cumplimiento de sus obligaciones
contractuales. Añade que la moción sometiendo enmienda a las alegaciones
específicamente incorporó las alegaciones de mala fe y dolo contractual en la
privación de los derechos del Sr. Betancourt al ejercitar la opción de extender
el contrato de consultoría. No podemos coincidir con sus argumentos. Una
evaluación de los documentos en cuestión nos hacen concluir que las alegaciones
sobre la conducta dolosa de Hilton, esbozadas en la reconvención, versaban
sobre el cumplimiento del contrato de administración, mas no sobre el contrato
de consultoría. Pese a que hubo una enmienda a las alegaciones de la
reconvención, se especificó que la enmienda era a los efectos de alterar la
súplica para reclamar indemnización por el incumplimiento del contrato de
consultoría.[35] Esto no equivale a una
alegación de dolo. Una conclusión en contrario sería un ejercicio
extremadamente forzado.
Rechazamos,
además, la posibilidad de una enmienda a las alegaciones mediante una moción de
sentencia sumaria. Al respecto, el tratadista Cuevas Segarra, entiende que
contraviene las Reglas [de Procedimiento Civil] el entender enmendadas las
alegaciones por vía de una moción de sentencia sumaria o de desestimación.
Refiriéndose a éstas, opina:
[t]ales mociones no pueden
considerarse, ni son alegaciones permitidas dentro del significado de la Regla
5.1 y 13 de Procedimiento Civil. Más aun, cuando rige el principio invertebrado
de que las alegaciones no constituyen prueba, por lo que tampoco podrían tener el
efecto de considerarse enmendadas para conformarlas con una prueba inexistente. [36]
Así
pues, descartamos a su vez, el planteamiento del Sr. Betancourt a los efectos
de que, en la alternativa, hubo una enmienda a las alegaciones con la prueba.
En efecto, la Regla 13.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A Ap. III,
dispone para que, aún en el supuesto de ausencia de una enmienda formal,
“[c]uando con el consentimiento expreso o implícito de las partes se someta a
juicio cuestiones no suscitadas en las alegaciones, aquellas se considerarán a todos los efectos como si se hubieran suscitado en las
alegaciones.” (Énfasis nuestro.)
Entendemos
que dicho supuesto es aplicable a situaciones en las cuales se hacen nuevas
alegaciones durante el juicio o la vista en su fondo, más no a situaciones como
la de autos, cuyos hechos y controversias fueron evaluados y adjudicados
sumariamente. En vista de lo anterior, forzoso es concluir que el Sr.
Betancourt no hizo una oportuna alegación de dolo en el cumplimiento del
contrato de consultoría y, por tanto, erró el foro recurrido al confirmar la
determinación de que Hilton había incurrido en dolo contractual.
Dado
a lo antes expuesto, resulta inconsecuente la discusión de los errores segundo
y tercero.
IV.
Como
último error, Hilton cuestiona la actuación del foro recurrido al sostener la
determinación del TPI de nombrar un Comisionado Especial para llevar a cabo la
determinación del monto de la compensación adeudada al Sr. Betancourt y
disponer que, la determinación del Comisionado sería final.
La
designación y facultades de un Comisionado Especial están recogidas en las
Reglas 41.1 a 41.5 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A Ap. III. Estas
disponen que el tribunal en que estuviere pendiente un pleito o procedimiento
podrá nombrar un Comisionado Especial en relación con dicho pleito o
procedimiento. A manera de excepción, y no como regla general, esta regla
permite que el tribunal encomiende a un Comisionado Especial un asunto, sólo si
estuvieren envueltas cuestiones sobre cuentas y cómputos difíciles de daños o
casos que envuelvan cuestiones sumamente técnicas o de un conocimiento especial
altamente especializado. Vélez Ruiz v. E.L.A, 111 D.P.R 752 (1981).
La
corrección del nombramiento de un Comisionado Especial se hace patente en el
caso de autos, cuando observamos que, en cuanto a los mismos cómputos y aún
contando con la asistencia del Comisionado Especial designado, las partes
estuvieron enfrascadas en años de polémica sobre las partidas, cantidades,
ingresos, débitos y demás cómputos necesarios para calcular las comisiones
adeudadas al Sr. Betancourt por el incumplimiento de Hilton con el plazo
original del contrato de consultoría.
Adoptamos
la determinación hecha por el TCA a los efectos de que el TPI describió la
función del Comisionado Especial como un ejercicio contable pericial,
estableciéndose que su facultad sería final en cuanto a sus hallazgos y
recomendaciones. En ningún momento el TPI abdicó sus deberes ministeriales, ya
que el tribunal siempre conserva la potestad de aceptar, modificar, rechazar en
todo o en parte, las recomendaciones hechas por el Comisionado Especial
designado, así como de recibir evidencia adicional o devolver el informe
sometido por éste. El alegado error no se cometió.
V.
Por los
fundamentos antes expuestos, confirmamos el dictamen del Tribunal de Circuito
de Apelaciones en cuanto a la procedencia de la reclamación del derecho de
opción por parte del recurrido y el nombramiento del Comisionado Especial.
Revocamos la determinación sobre la existencia de dolo contractual por parte de
Hilton. Se devuelve el caso al Tribunal de Instancia para la continuación de
los procedimientos a tenor con lo aquí dispuesto.
Se
dictará sentencia de conformidad.
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2002.
Por los fundamentos expuestos en la
Opinión que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, confirmamos
el dictamen del Tribunal de Circuito de Apelaciones en cuanto a la procedencia
de la reclamación del derecho de opción por parte del recurrido y el
nombramiento del Comisionado Especial. Revocamos la determinación sobre la
existencia de dolo contractual por parte de la parte peticionaria. Se devuelve
el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los
procedimientos a tenor con lo aquí dispuesto.
Así
lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo
Interina. El Juez Presidente señor Andréu García y la Juez Asociada señora
Naveira de Rodón concurren con el resultado sin opinión escrita. El Juez
Asociado señor Fuster Berlingeri no intervino.
Carmen E. Cruz Rivera
Secretaria del Tribunal Supremo Interina
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial
del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso
de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su
distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
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[2]
El
texto en su idioma original era el siguiente:
[t]his
agreement will terminate on December 31, 1993 provided, however that either
party may terminate this agreement if the casino incurs in operating losses for
two consecutive years . Provided, however
that Mr. Betancourt has the option of renewing this contract for an
additional five (5) years period if the first five years of operation produce a
net operating profit in excess of $2,500,000. During the renewal period the
operation must produce a net operating profit of $500,000 before taxes per
year. Should the casino not produce a net operating profit of $500,000 in any
of the five (5) years this contract may terminate at Hilton’s request. This
agreement will terminate without liability to either party in the event
Hilton’s license terminates for any reason.
[4] Íd., pág. 96 a 98.
[5] Íd., pág. 139.
[6] Íd., pág. 162.
[7] El TPI
utilizó el lenguaje que requiere la Regla 43.5 de las de Procedimiento Civil,
32 L.P.R.A Ap. III, para imprimir finalidad a una sentencia parcial.
[8] Pese a no
haberse pronunciado sobre la existencia de justa causa para la cancelación
prematura del contrato, el TPI, no obstante, otorgó en su sentencia parcial una
compensación para el período comprendido entre la fecha en que Hilton dio por
resuelto el contrato de consultoría, el 31 de enero de 1993, y la fecha de
terminación originalmente pactada, 31 de diciembre de 1993.
[9] El TPI
señaló “[e]n nuestra Sentencia Parcial resolvimos la controversia entre las
partes en lo referente al Casino Consultant Agreement, cuyo término expreso de
vigencia fue entre el 1 de enero de 1988 y 31 de diciembre de 1993. Como
claramente indicamos en la Resolución y Orden del 31 de enero de 1997, nos
resta resolver la controversia sobre la extensión de dicho contrato por cinco
(5) años adicionales. El pago por el año 1993 quedó resuelto conforme a los términos
de la Sentencia Parcial que adjudicó los elementos que bajo el contrato daban
margen a la resolución del mismo”.
[10]
Dicha
moción de sentencia sumaria versaba sobre la reclamación del derecho de opción.
[11] El TPI
rechazó los argumentos del Sr. Betancourt en la “Moción de Sentencia Sumaria
Parcial” referentes a que la susodicha cláusula era una de opción. Ello, bajo
el fundamento de que no había plazo cierto para su ejercicio y que, además, el
estar ésta condicionada a que ocurrieran otros factores para que el derecho se
perfeccionara (condiciones sobre el margen de ganancias del casino), impedía
que su ejercicio dependiera de la exclusiva voluntad del Sr. Betancourt.
[12] El Artículo
1072 del Código Civil, 31 L.P.R.A sec. 3047, dispone, “Se tendrá por cumplida
la condición cuando el obligado impidiese voluntariamente su cumplimiento”.
[13] Se ordenó la
indemnización por el período comprendido desde el 1 de enero de 1994 hasta el 7
de mayo de 1997, fecha en que la licencia de Hilton expiró conforme a la certificación
expedida por la Compañía de Turismo el 14 de mayo de 1999.
[14] El tribunal no hizo determinación sobre las
cuantías a ser concedidas como consecuencia de su dictamen.
[15] Surge del
expediente que al finalizar el año 1990 el casino ya había obtenido una
ganancia neta de sobre $2,500,000.00.
[16] El TCA
enfatizó que coincidía con la determinación que hiciera el TPI en cuanto a que
medió dolo en la terminación ilegal del contrato y los daños que tenía derecho
a recobrar el Sr. Betancourt de probarlos en una vista plenaria.
[17]
J.
Puig Brutau, Fundamentos de Derecho Civil, Barcelona, Ed. Bosch, 2da
ed., 1982, T. II-2, pág. 50.
[18]
J.
Torres Lana, Contrato y Derecho de Opción, Madrid, Ed. Trivium,
2da ed., 1987, pág. 98.
[19] Dispone el
Artículo 1233 del Código Civil:
Si
los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de
los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas. Si las
palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes,
prevalecerá ésta sobre aquellas.
Añade el Artículo 1236:
Si
alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse
en el más adecuado para que produzca efecto.
[20] La segunda cláusula
del contrato especificaba:
Mr. Betancourt has the option of renewing this
contract for an additional five years if the first five years of operation
produce a net operating profit in excess of $2,500,000. (subrayado nuestro)
During the renewal period the operation must
produce a net operating profit of $500,000 before taxes per year. (subrayado
nuestro)
[21] Puig Brutau,
Op Cit, pág. 64.
[22] Véase esc.
número 20. Nótese además las siguientes disposiciones contenidas en la citada
segunda cláusula del contrato:
[P]rovided, however that
either party may terminate this agreement if the casino incurs in operating
losses for two consecutive years.
Should the casino
not produce a net operating profit of $500,000 in any of the five years this
contract may terminate at Hilton´s request.
[23] Se podría
argüir que el plazo fijado para el ejercicio de la opción era durante el sexto
y último año del contrato original,
es decir, el
llamado “renewal period”.
Sin embargo, a igual conclusión llegaríamos si adoptáramos dicho
supuesto, toda vez que Hilton canceló unilateralmente el contrato 30 días luego
de haber comenzado dicho período.
[25] Nótese que
al momento de la cancelación del contrato, durante su último año de vigencia,
ya se había cumplido la condición de que la ganancia neta en los primeros cinco
años excediera $2,500,000, y los
ingresos anuales del casino superaban los $500,000. En cuanto a la condición de
ganancia durante el “renewal period”, es aplicable el Artículo 1072 del Código
Civil, supra.
[27] 31 L.P.R.A
sec. 3023.
[28] Por no tener
un término prescriptivo, las acciones por el quebrantamiento o incumplimiento de
contrato prescriben a los quince (15) años. Art. 1077 del Código Civil, 31
L.P.R.A. sec.3052.
[29] Sentencia
del Tribunal de Circuito de Apelaciones de 15 de febrero de 2000, a la pág. 9.
Apéndice del recurso de certiorari, pág. 10.
[30] Puig Peña, Op
Cit, pág. 165.
[31] Como regla
general, un tribunal apelativo no podrá alterar las conclusiones de hecho de un
tribunal inferior a menos que éstas sean claramente erróneas. Sin embargo, sí
se podrán alterar las conclusiones de hecho cuando éstas estén basadas únicamente
en prueba documental o en testimonio pericial. Véase, Morán v. Gracia,
106 D.P.R. 155 (1977).
[32] Contestación a la demanda y Reconvención, a
la pág. 11. Apéndice del recurso de certiorari, pág. 110.
[33] Moción
sometiendo enmienda a las alegaciones, a la pág. 2, Apéndice del recurso de certiorari,
pág. 140.
[34] Moción
solicitando que se dicte sentencia sumaria, a la pág. 5, Apéndice del recurso
de certiorari, pág. 209.
[35] Reclamó las
siguientes sumas:
1-
Principal adeudado por servicios prestados desde el 1 de
enero de 1989 al 31 de enero de 1993, y sus intereses.
2-
Principal adeudado por honorarios de febrero a diciembre de
1993 y sus intereses.
3-
Valor estimado al 31 de diciembre de 1994 de honorarios
durante los años 1994 al 1998, bajo la opción otorgada en el contrato de
consultoría, de renovar el mismo durante cinco años.
4-
La suma de $1,000,000 por los daños causados.
[36] J.A. Cuevas
Segarra,Tratado de Derecho Procesal Civil, San Juan, Publicaciones JTS,
Ed. Luiggi Abraham, 2000, Tomo I, págs. 323-324.