Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2002
2002 DTS 045 IN RE: RODRÍGUEZ BONHOMME 2002TSPR045
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO
RICO
2002 TSPR
45
156 DPR
____
Número del
Caso: TS-1241
Fecha: 25/febrero/2002
Colegio de
Abogados de Puerto Rico: Lcdo. Israel
Pacheco Acevedo
Lcda.
Mady Pacheco García de la Noceda
Lcda.
Sheila I. Vélez Martínez
Abogados de
la Parte Querellada: Lcdo. Antonio
Arraiza Miranda
Lcdo.
José J. Rosa Crespo
Materia:
Conducta Profesional
ADVERTENCIA
Este documento constituye un
documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y
correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones
del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la
comunidad.
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico a 25 de
febrero de 2002
El
5 de mayo de 2000 este Tribunal, mediante Opinión Per Curiam y Sentencia,
decretó la suspensión indefinida e inmediata del ejercicio de la abogacía y
notaría del Lcdo. José J. Rodríguez Bonhomme, por falta de pago de la cuota de
colegiación al Colegio de Abogados. Un
examen minucioso del expediente personal del licenciado Rodríguez Bonhomme
refleja que al dorso de la Sentencia se hizo constar que la misma se
notificaría por medio de un Alguacil a dicho abogado.
A
pesar de lo antes indicado, del Certificado de Diligenciamiento del Alguacil,
surge que el Alguacil Pedro Gierbolini no hizo entrega personal de copia del
Mandamiento y de la Opinión Per Curiam y Sentencia al licenciado Rodríguez
Bonhomme. La entrega se la hizo al Sr.
José J. Rodríguez Vázquez, hijo del licenciado Rodríguez Bonhomme. No consta en
el expediente que el señor Rodríguez Vázquez estuviese autorizado para recibir
dicho documento. Cabe señalar que el
licenciado Rodríguez Bonhomme falleció el 4 de febrero de 2001.
De lo antes expuesto surge con meridiana claridad que el
licenciado Rodríguez Bonhomme no fue debidamente notificado de su suspensión
inmediata del ejercicio de la abogacía y notaría. También surge que debido a su fallecimiento no será posible el
que se le notifique adecuadamente la determinación del Tribunal.
Debido a las
circunstancias muy particulares de este caso, el Tribunal ordena que la queja
presentada por el Colegio de Abogados contra el licenciado Rodríguez Bonhomme
por falta de pago de la cuota de colegiación sea archivada.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del
Tribunal Supremo Interina. Los Jueces
Asociados señores Rebollo López y Hernández Denton no intervienen.
Carmen
E. Cruz Rivera
Secretaria del Tribunal Supremo Interina
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