Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2002
2002 DTS 047 IN
RE: GOMEZ RODRÍGUEZ 2002TSPR047
In re: Enrique Gómez Rodríguez
2002 TSPR 47
156 DPR ____
Número del Caso: 4878
Fecha: 11/marzo/2002
Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcda. Sheila I. Vélez Martínez
Directora Ejecutiva
Materia: Suspensión del
ejercicio de la abogacía y la notaría por
no
haber satisfecho el pago de la cuota de colegiación.
(La suspensión es efectiva a partir del 3 de abril de 2002, fecha en que se le notificó al abogado el Per Curiam y Sentencia)
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2002.
Mediante
Resolución concedimos un término de veinte (20) días al abogado querellado de
epígrafe para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del
ejercicio de la abogacía por no haber satisfecho el pago de la cuota de
colegiación al Colegio de Abogados de Puerto Rico. En dicha Resolución el abogado fue apercibido de que su incumplimiento
con la orden de este Tribunal conllevaría su suspensión automática del
ejercicio de la abogacía.
Dicha Resolución fue notificada por correo a la dirección
de récord del abogado querellado.
Transcurrido
el término concedido al querellado sin haber recibido su contestación,
procedemos a resolver según intimado.
Tomando
en consideración su renuencia injustificada a satisfacer el pago de la cuota de
colegiación, In re: Morales, Rubin, l39 D.P.R. 44 (1995); In re: Serrallés III, supra; Colegio
de Abogados v. Schneider, 117 D.P.R. 504 (l986); y su indiferencia
en responder a las órdenes de este Tribunal, lo cual de por sí conlleva la
imposición de sanciones disciplinarias severas, In re: Colón Torres, 129
D.P.R. 490 (1991); In re: Pérez Benabe, l33 D.P.R. 361 (1993); In re:
Ribas Dominici, 131 D.P.R. 491 (1992); In re: Nicot Santana, 129
D.P.R. 717 (1992), se decreta la suspensión inmediata e indefinida, y hasta que
otra cosa disponga este Tribunal, del ejercicio de la abogacía y la notaría del
abogado de epígrafe.
El Tribunal, además, le
impone al querellado de epígrafe el deber de notificar a todos sus clientes de
su presente inhabilidad de seguir representándolos, y les ordena devolver
cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados. También deberá informar de su suspensión a
los distintos foros judiciales y administrativos del país.
El querellado deberá
certificarnos en treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta
Opinión Per Curiam, el cumplimiento con estos deberes, notificando también al
Procurador General.
La Oficina del Alguacil General de este Tribunal procederá de inmediato a incautarse de la obra y sello notarial de Enrique Gómez Rodríguez, luego de lo cual entregará la misma a la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente inspección e informe.
Se dictará la sentencia correspondiente.
San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2002.
Por
las razones que se expresan en la Opinión del Tribunal, la cual se hace formar
parte integral de la presente Sentencia, se decreta la suspensión inmediata e
indefinida y hasta que otra cosa
disponga este Tribunal, del ejercicio de la abogacía y de la notaría a Enrique
Gómez Rodríguez.
Se ordena al Alguacil de este Tribunal que se incaute de la obra y sello notarial de Enrique Gómez Rodríguez y lo entregue a la Directora de la Oficina de Inspección de Notaría.
El querellado notificará a sus clientes que por motivo de la suspensión no puede continuar con su representación legal y devolverá a éstos los expedientes de los casos pendientes y los honorarios recibidos por trabajos no realizados. Asimismo, informará de su suspensión a cualquier Sala del Tribunal General de Justicia o a cualquier foro administrativo donde tenga algún caso pendiente. Por último, tiene la obligación de acreditar y certificar ante este Tribunal, en el término de treinta (30) días, que se cumplió con lo antes señalado.
Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Interina.
Carmen E. Cruz Rivera
Secretaria
del Tribunal Supremo Interina
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