Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2002
2002 DTS 073 IN RE: ANDUJAR FIGUEROA
2002TSPR073
EN EL TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
Querella
2002 TSPR 73
156 DPR ____
Número del Caso: CP-2002-1
Fecha: 13/mayo/2002
Oficina del Procurador General: Lcda. Yvonne Casanova Pelosi
Procuradora General Auxiliar
Abogado de la Parte Querellada: Por Derecho Propio
Materia: Conducta Profesional
(La suspensión es efectiva a partir del 17 de mayo de 2002, fecha en que se le notificó al abogado el Per Curiam y Sentencia)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo
que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y
publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica
se hace como un servicio público a la comunidad.
PER CURIAM
San Juan,
Puerto Rico, a 13 de mayo de 2002
El 26 de noviembre de 2001,
la Oficina del Procurador General presentó una querella contra el abogado
Joshua T. Andújar Figueroa donde alegó que éste había incurrido en la conducta
sancionada en la Sección 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909, 4 L.P.R.A. §
735. Esta Sección regula el desaforo o
suspensión de la profesión de la abogacía a todo abogado que fuere encontrado
culpable de delito grave o menos grave, engaño o conducta inmoral en conexión
con el ejercicio de su profesión, o de cualquier delito que implicare
depravación moral.
La Oficina del Procurador
General acompañó la querella con una copia certificada de una sentencia de la
Corte de Distrito Federal para el Distrito de Massachusetts. De ésta se desprende que dicho Tribunal
acogió una alegación de culpabilidad del abogado querellado por seis (6) cargos
de violación al Título 18 del United States Code, Sec. 1427 (venta ilegal de
documentos de ciudadanía) y el Título 42 del United States Code Sec.
408(a)(7)(c) (venta de tarjetas de seguro social). Por estos ecayó sobre el abogado una sentencia de prisión por un
término de dieciséis (16) meses. Se le
impuso dicha sentencia el 19 de julio de 2001.
Para ofrecer un cuadro más completo del caso de autos, es menester remontarnos a sucesos antes de la presentación de la querella, que surgen del expediente personal del abogado.
El 28 de febrero de
2001, el abogado Joshua T. Andújar Figueroa presentó ante este Tribunal una
Solicitud para que se eliminara su nombre del Registro de Abogados del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico. Ante
esta solicitud de baja voluntaria, le requerimos al Colegio de Abogados que se
expresara. Éste compareció y manifestó
que la Comisión de Ética del Colegio de Abogados tenía objeción para autorizar
esta baja voluntaria pues existía una querella contra el abogado radicada por
el “Office of the Bar Counsel” del Tribunal Supremo de Massachusetts. Dicha querella estaba relacionada con el
arresto del abogado en la ciudad de Boston.[1]
Luego de varios trámites
procesales, el Colegio de Abogados, en una Moción para Someter Documentos con
fecha de 11 de octubre de 2001, sometió la información sobre la convicción del
abogado. Ante esas circunstancias,
referimos el caso a la Oficina del Procurador General para la investigación y
acción correspondiente. Como resultado
de esta investigación, el Procurador presentó la querella antes mencionada de 9
de noviembre de 2001.
Luego de múltiples
intentos infructuosos por notificar al querellado para que éste se
expresara, si así lo deseaba, sobre la querella presentada, éste compareció el
1 de mayo de 2002, pero en vez de expresarse sobre la querella, se limitó a
solicitar una prórroga. Indicó que hacía un tiempo había cambiado de apartado
postal. A pesar que el querellado no
cumplió con su deber de notificar su cambio de dirección, tratamos de
conseguir una dirección a donde notificarle, luego de que nos fuera devuelta,
en varias ocasiones, la correspondencia enviada al apartado postal de
Leominster. Fue debido a nuestro
interés en notificar al querellado que nuestra última Resolución emitida en
este caso se remitió a dos direcciones diferentes: la que obra en su récord
como su última dirección y la dirección del centro de corrección que obra en la
sentencia federal. En vista de lo
anterior, y el patente y recurrente incumplimiento del querellado con su deber
de notificarnos su cambio de dirección, se han retrasado innecesariamente e
injustificadamente los procedimientos. Tomando en consideración todo lo
anteriormente expuesto, denegamos la prórroga solicitada y procedemos a dictar
sentencia sin el beneficio de la comparecencia del querellado.
De lo antes expuesto, surge con meridiana claridad que los delitos cometidos por el abogado querellado implican depravación moral, o sea, falta de honradez,[2] y que el abogado aceptó, al hacer alegaciones de culpabilidad, la comisión de los hechos. Así pues, y examinando el expediente personal del abogado,[3] procedemos a decretar la separación inmediata e indefinida del abogado Joshua T. Andújar Figueroa y a ordenar la eliminación de su nombre del Registro de Abogados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, hasta que otra cosa disponga este Tribunal.
Se dictará la
correspondiente sentencia.
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico a 13 de mayo de 2002
Vista la querella presentada por la Oficina del Procurador General, y el expediente personal del abogado, procedemos a decretar la separación inmediata e indefinida del abogado Joshua T. Andújar Figueroa y a ordenar la eliminación de su nombre del Registro de Abogados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, hasta que otra cosa disponga este Tribunal.
Notifíquese a la Oficina del Procurador General y al querellado, Joshua T. Andújar Figueroa, a su nueva dirección, según ésta aparece en la última comparecencia del querellado ante nos con fecha de 1 de mayo de 2002:
PO Box 1609
Fitchsburg, MA 01420-1609
Lo pronunció,
manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri
concurre sin opinión escrita.
Patricia Otón Olivieri
Secretaria del Tribunal Supremo
Presione Aquí
para regresar al Menú anterior y seleccionar otro caso.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento
oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del
proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su
distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
|Home|
Abogados | Aspirantes
| Profesionales| Profesiones
| Leyes
y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos | Biografías | Historia |
Servicios | Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica |
La información, las
imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por
Lexjuris son propiedad de Lexjuris. Otros documentos disponibles en nuestras
conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados.
Copyright (c) 1997 LexJuris de Puerto Rico y Publicaciones CD, Inc.
[1] Estos hechos obviamente están
relacionados con los eventos que culminaron en la sentencia federal que hoy nos
ocupa.
[2] Según expresado en In re
Ramiro Colón Muñoz, res. el 27 de octubre de 1999, 99 T.S.P.R. 174, la
depravación moral consiste en hacer algo contrario a la justicia, a la
honradez, a los buenos principios o a la moral.
[3] Surge del expediente personal del
querellado que éste había sido apercibido y suspendido de la profesión de
abogado en una ocasión anterior por no pagar la cuota colegial. La Per Curiam suspendiendo al abogado Andújar
Figueroa tiene fecha de 12 de junio de 1998, notificada el 23 de junio de
1998. Luego de haber pagado la cuota,
el 10 de julio de 1998, el abogado presentó una Moción de Reinstalación,
autorizada por este Tribunal el 25 de agosto de 1998, notificada el 27 de
agosto.