Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2002
2002 DTS 087 IN
RE: PAUL AMES Y OTROS 2002TSPR087
EN EL TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Morgan Paul Ames
Delma S.
Arrigoitia Peraza
Ian Arzuaga Otero
Milva E. Dordal
Hernández
Edna Rodríguez
Valentín
Elsa Mabel Román
Abreu
2002 TSPR 87
157 DPR ____
Número del Caso: 6724, 4250, 8332, 12183, 8440 y 9296
Fecha: 11/marzo/2002
Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcda. Sheila I. Vélez Martínez
Directora Ejecutiva
Materia: Suspensión del ejercicio de la abogacía por no
haber satisfecho el pago de la cuota de colegiación.
(La suspensión es efectiva a partir del 7 de junio de 2002, fecha en que se le notificó al abogado el Per Curiam y Sentencia).
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
EN
EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In Re:
Morgan Paul Ames 6724 Querella sobre
Delma S. Arrigoitia Peraza 4250 suspensión del
Ian Arzuaga Otero 8332 ejercicio de la
Milva E. Dordal Hernández 12183 abogacía y la
Edna Rodríguez Valentín 8440 Notaría
Elsa Mabel Román Abreu
San Juan, Puerto Rico, a 11 de
marzo de 2002.
Mediante Resolución (6724, 4250, 8332,
12183, 8440 y 9296) concedimos un término de veinte (20) días a las abogadas y
abogados querellados de epígrafe para que mostraran causa por la cual no debían
ser suspendidos del ejercicio de la abogacía por no haber satisfecho el pago de
la cuota de colegiación al Colegio de Abogados de Puerto Rico. En dichas Resoluciones los abogados fueron
apercibidos de que su incumplimiento con la orden de este Tribunal conllevará su
suspensión automática del ejercicio de la abogacía.
Dichas Resoluciones fueron
notificadas por correo a la dirección de récord de los abogados querellados.
Transcurrido el término concedido a
los querellados sin haber recibido su contestación, procedemos a resolver según
intimado.
Por versar las Resoluciones 6724, 4250,
8332, 12183, 8440 y 9296 sobre el mismo asunto, falta de pago de la cuota de
colegiación, para propósitos decisorios se consolidan.
Tomando en consideración su renuencia
injustificada a satisfacer el pago de la cuota de colegiación, In re:
Morales, Rubin, l39 D.P.R. 44 (1995); In re: Serrallés III, supra; Colegio de Abogados v. Schneider,
117 D.P.R. 504 (l986); y su indiferencia en responder a las órdenes de este
Tribunal, lo cual de por sí conlleva la imposición de sanciones disciplinarias
severas, In re: Colón Torres, 129 D.P.R. 490 (1991); In re: Pérez
Benabe, l33 D.P.R. 361 (1993); In re: Ribas Dominici, 131 D.P.R. 491
(1992); In re: Nicot Santana, 129 D.P.R. 717 (1992), se decreta la
suspensión inmediata e indefinida, y hasta que otra cosa disponga este
Tribunal, del ejercicio de la abogacía de los abogados y abogadas de epígrafe.
El Tribunal, además, le impone a los
querellados de epígrafe el deber de notificar a todos sus clientes de su
presente inhabilidad de seguir representándolos, y les ordena devolver
cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados. También deberán informar de su suspensión a
los distintos foros judiciales y administrativos del país.
Los querellados deberán certificarnos en
treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta Opinión Per
Curiam, el cumplimiento con estos deberes, notificando también al Procurador
General.
Este Per Curiam y la sentencia correspondiente se le notificará personalmente a los abogados o abogadas de epígrafe a la última dirección que aparezca en el expediente personal del abogado. En los casos cuyas direcciones sean fuera de Puerto Rico, se les notificará por correo con acuse de recibo a la última dirección que aparece en los expedientes personales y una vez remitida, se considerará notificado al abogado o abogada de su suspensión y la misma será efectiva a partir de esa fecha.
Se dictará la sentencia correspondiente.
EN
EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In Re:
Morgan Paul Ames (6724); Querella sobre
Delma S. Arrigoitia Peraza (4250); suspensión del
Ian Arzuaga Otero (8332); ejercicio de la
Milva E. Dordal Hernández(12183); abogacía y la
Enrique Gómez Rodríguez (4978) notaría
Edna Rodríguez Valentín (8440);
Elsa Mabel Román Abreu (9296);
San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2002.
Por
las razones que se expresan en la Opinión del Tribunal, la cual se hace formar
parte integral de la presente Sentencia, se decreta la suspensión inmediata e
indefinida y hasta que otra cosa
disponga este Tribuna del ejercicio de la abogacía de los abogados de epígrafe.
Los querellados notificarán a sus clientes que, por motivo de la suspensión no pueden continuar con su representación legal y devolverán a éstos los expedientes de los casos pendientes y los honorarios recibidos por trabajos no realizados. Asimismo, informarán de su suspensión a cualquier Sala del Tribunal General de Justicia o a cualquier foro administrativo donde tengan algún caso pendiente. Por último, tienen la obligación de acreditar y certificar ante este Tribunal, en el término de treinta (30) días, que se cumplió con lo antes señalado.
Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Interina.
Carmen E. Cruz Rivera
Secretaria
del Tribunal Supremo Interina
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