Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2002
2002 DTS 090 In re:
Enmiendas a las Reglas del Sistema de Personal 2002TSPR090
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Enmienda a las Reglas 6, 7 , 10, 11, 12, 13,
14, 19, 27, 30 y 45
de las
Reglas de Administración del Sistema de Personal, etc.
2002 TSPR
90
157 DPR
____
Número del
Caso: EP-2002-02
Fecha: 28/junio/2002
ADVERTENCIA
Este documento constituye un
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Enmienda a las Reglas 6, 7, 10, 11, 12, 13,
14,19, 27,30 y 45 de las Reglas de Administración
del Sistema de Personal de la Rama Judicial y
Enmienda a los Artículos 9.4, 10.1, 10.2, 10.5, 10.6, 10.10 y 15.1 del
Reglamento de la Administración del sistema de Personal de la Rama Judicial
RESOLUCION
San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio
de 2002
Previa recomendación de la Directora
Administrativa de los Tribunales, se enmiendan las Reglas de Administración del
Sistema de Personal de la Rama Judicial, según enmendadas, en vigor desde el 30
de agosto de 1974, y el Reglamento de la Administración del Sistema de Personal
de la Rama Judicial, según enmendado, en vigor desde el 30 de agosto de 1974,
como se dispone en la presente Resolución.
Se enmiendan las Reglas 6, 7, 10,
11, 12, 13, 14, 19, 27, 30 y 45, de las Reglas de Administración del Sistema de
Personal de la Rama Judicial para que lean como sigue:
Regla 6. Asignación de Puestos
(1)
Luego de
establecido el Plan de Clasificación, el Juez Presidente del Tribunal Supremo,
o la persona en quien éste delegue, asignará cada puesto existente en
los Servicios Central y Uniforme a la clase que corresponda y tendrá la
autoridad para asignar los puestos que se creen en el futuro a una clase o
podrá cambiar un puesto de una clase a otra clase.
(2) Será responsabilidad de los distintos
funcionarios de la Rama Judicial notificar al Juez Presidente del Tribunal
Supremo, o a la persona en quien éste delegue, cualquier cambio
sustancial y permanente a introducirse a algún puesto en particular o de la
creación de un puesto nuevo.
(3) Cuando
se modifique el Plan de Clasificación, el Juez Presidente del Tribunal
Supremo, o la persona en quien éste delegue, asignará o
reasignará inmediatamente los puestos afectados a las clases que corresponden
dentro del Plan de Clasificación así modificado.
Regla
7. Reasignación de Puestos
(2) El Juez Presidente, o la persona
en quien éste delegue, podrá reasignar un puesto cuando medie una de las
causas siguientes:
...
Regla
10. Derecho de revisión del personal
afectado por la asignación o reasignación de los puestos que ocupan
El personal afectado por la asignación o
reasignación de un puesto que no esté conforme con la misma tendrá derecho a
radicar ante el Juez Presidente, o la persona en quien éste delegue, una
solicitud de reconsideración en o antes de transcurridos quince (15) días de
habérsele notificado esta acción. De la
determinación tomada por el Juez Presidente, o la persona en quien éste
delegue, el querellante podrá recurrir ante la Junta de Personal de la Rama
Judicial dentro del término de quince (15) días subsiguientes a la
notificación.
Será responsabilidad del Juez
Presidente, o de la persona en quien éste delegue, revisar y mantener al
día el Plan de Retribución para retribuir adecuadamente al personal de
la Rama Judicial.
Regla 13. Reglamento de Retribución
El Juez Presidente, o la persona
en quien éste delegue, designará un Comité para establecer un Reglamento de
Retribución para instrumentar y aplicar el Plan de Retribución a las distintas
transacciones de personal en que se afecte la retribución de los funcionarios o
empleados.
Luego de establecido el Reglamento
el Comité tendrá las siguientes funciones:
(1)
...
(2)
Será
responsable de llevar a cabo cualquier otra función relacionada que le asigne
el Juez Presidente, o la persona en quien éste delegue, y que ayude a la
mejor consecución de los propósitos para los cuales fue creado el Plan de
Retribución de la Rama Judicial.
El Comité de Retribución estará
compuesto por cinco (5) miembros, tres (3) de los cuales serán designados por
el Juez Presidente de entre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y
los otros dos (2) miembros a ser elegidos de entre el propio personal, uno (1)
en representación del personal del Servicio Central y el otro en representación
del Servicio Uniforme, los últimos dos (2) a ser nombrados por el término de
tres (3) años. El Presidente de este
Comité será designado por el Juez Presidente, o por aquella persona en quien
éste delegue.
Regla
19. Establecimiento de los Registros de
Elegibles
El Juez Presidente, o la persona
en quien éste delegue, con sujeción a las normas adoptadas por Reglamento,
establecerá y conservará los registros necesarios, conforme las necesidades del
servicio.
Regla
27. Licencias
…
El Juez Presidente, o la persona
en quien éste delegue, determinará las fechas en que los funcionarios y
empleados, excepto los Jueces del Tribunal Supremo, podrán disfrutar de sus
vacaciones anuales dentro del transcurso de cada año en la forma más compatible
con las necesidades del servicio. Cada
funcionario o empleado tendrá derecho a disfrutar dicha licencia de vacaciones
durante un período no menor de quince (15) días laborables consecutivos en cada
año natural.
...
El Juez Presidente, o la persona
en quien éste delegue, desarrollará un programa de adiestramiento para la
Rama Judicial, de manera que los servicios que se presten estén a tono con los
más modernos principios y técnicas del campo particular de trabajo de cada
funcionario o empleado.
Regla
45. Situaciones no Previstas en estas
Reglas
Cuando no se hubiere previsto una
norma o procedimiento en estas Reglas, el Juez Presidente, o la persona en
quien éste delegue, podrá reglamentar su práctica en cualquier forma que no
sea inconsistente con las mismas o con cualquier disposición de ley aplicable.”
Se
enmiendan los Artículos 9.4, 10.1, 10.2, 10.5, 10.6, 10.10 y 15.1 del
Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial
para que dispongan lo siguiente:
Art.
9.4 - Apelaciones de Asignaciones o Reasignaciones de Puestos
Cualquier empleado afectado por la
asignación o reasignación de un puesto tendrá derecho a presentar una solicitud
escrita de reconsideración ante el Juez Presidente, o la persona en quien
éste delegue, en o antes de transcurridos 15 días laborables de haberle
sido notificada la acción de asignación o reasignación. El Juez Presidente, o la persona en quien
éste delegue, decidirá y notificará al empleado. De no estar conforme con la determinación del Juez Presidente,
o la persona en quien éste delegue, el empleado podrá recurrir ante la
Junta de Personal de la Rama Judicial dentro del término de 15 días de haber
recibido la notificación.
La Junta celebrará una vista sobre
la querella y notificará al Juez Presidente, o a la persona en quien éste
delegue, y al empleado sobre su decisión la cual será definitiva.
Art. 10.1 – Plan de Retribución
Acorde con el principio establecido
de que los empleados deben recibir retribución justa que guarde proporción con
los servicios que prestan, y de acuerdo con una buena administración de
personal y al poder que le ha sido delegado por la Regla 11, L.P.R.A., Ap. XII,
el Juez Presidente, o la persona en quien éste delegue, hará que se
prepare un Plan de Retribución para todos los puestos en la Rama Judicial. Dicho Plan deberá estar en plena armonía con
el Plan de Clasificación y con el principio constitucional de igual paga por
igual trabajo y no entrará en vigor hasta ser aprobado por el Tribunal
Supremo. El referido Plan contendrá
tres elementos fundamentales:
a)...
b)...
c)...
Art.
10.2 – Bases para Determinar y Establecer las Escalas
de Retribución
Con el propósito de que las escalas
de retribución sean lo más justas posibles, al establecerlas y modificarlas, se
tomarán en cuenta los deberes y responsabilidades de los puestos y, entre
otros, los siguientes factores:
a)
...
b)
...
c)
...
d)
...
e)
...
f)
aquellos
otros factores que el Juez Presidente, o la persona en quien éste delegue,
determine apropiados.
Art. 10.5 – Aumentos en la Retribución
El Juez Presidente, con
arreglo a los recursos fiscales que tenga disponible el Tribunal General de
Justicia en determinado momento, podrá conceder aumentos en la retribución de
los empleados en reconocimiento al mérito de la labor realizada y a los años de
servicios satisfactorios prestados.
a)...
b)...
c)...
d)...
e)...
f) Otros
Aumentos
El Juez Presidente, o la persona
en quien éste delegue, podrá conceder aumentos de sueldo de aplicación
general o a aquellos empleados que determine necesario, ya sea mediante la
concesión de pasos o aumentos de sueldo mediante cantidad específica. Estos se regirán por las normas o
directrices que al efecto se emitan.
Art. 10.6 – Extensión de las Escalas de
Retribución
a)...
b)...
c)…
d)...
e)...
f) Los pasos se concederán en base anual y
por el equivalente de un (1) paso, a menos que existan circunstancias
excepcionales en cuyo caso el señor Juez Presidente, o la persona en quien
éste delegue, podrá autorizar la concesión de dos (2) o más pasos.
Art. 10.10 - Obvenciones
a) Cuando
a juicio del Juez Presidente, o de la persona en quien éste delegue, las
exigencias del servicio requieran se provea a los empleados viviendas, comidas,
hospedaje, uniformes o cualquier otro beneficio, éste determinará el monto del
beneficio apropiado a la forma en que se proveerá el mismo.
Art. 15.1 – Renuncia
Todo funcionario o empleado que desee renunciar deberá
presentar su renuncia, por escrito al Juez Presidente, o aquella persona en
quien éste delegue, con no menos de 15 días de antelación a su último día de
trabajo, excepto en los casos de los jueces en que la carta de renuncia debe
dirigirse al Hon. Gobernador por conducto del Juez Presidente. La renuncia no podrá estar condicionada en
forma alguna y una vez presentada no podrá ser retirada sin el consentimiento del
Juez Presidente o de aquella persona en quien éste delegue.”
Esta
Resolución tendrá vigencia inmediata.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y
certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Patricia
Otón Olivieri
Secretaria del Tribunal Supremo
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